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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recursos de amparo para tres internos trasladados a cárcel de Talca, en Maule. Se descartó actuar arbitrario de Gendarmería, argumentando medidas de descongestión y mejores condiciones en Valparaíso. Tribunal desestimó acciones de amparo, alegando fundamento legal en traslado y prioridad de seguridad sobre arraigo familiar. Gendarmería debe determinar unidad penal y módulo según conducta de internos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de amparo interpuestos en representación de tres internos que fueron trasladados desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la cárcel de Talca, en la región de Maule.

En la resolución se descartó un actuar arbitrario o ilegal de Gendarmería, especificando que se trata de medidas adoptadas dentro del ámbito de sus atribuciones y se encuentran debidamente fundadas.

En fallos unánimes, la Tercera, Cuarta y Quinta Salas del tribunal de alzada desestimaron la procedencia de las acciones constitucionales de amparo, tras descartar actuar arbitrario o ilegal de Gendarmería, que afecte la libertad personal o seguridad individual de los amparados.

Los abogados defensores de los reclusos cuestionaron el traslado de los internos y pidieron que fuesen retornados al establecimiento penitenciario de origen, invocando efectos sobre su arraigo familiar.

Descartan acto de ilegalidad de Gendarmería

No obstante, Gendarmería sostuvo que los traslados obedecían a razones de descongestión y mejoramiento de las condiciones de habitabilidad del Complejo Penitenciario de Valparaíso, recinto que cuenta con una capacidad de diseño de 1.919 plazas y registra una población penal superior a 3.500 internos; además de valorarse antecedentes relativos a la conducta y segmentación de los internos.

En la resolución de la Cuarta Sala se precisa que “no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado”, por cuanto la resolución que dispuso su traslado se encontraba suficientemente fundada en los hechos y en el derecho. Además, enfatizaron que Gendarmería debe determinar la unidad penal y el módulo donde los internos cumplen las penas impuestas.

Sobre el arraigo familiar invocado por las defensas de los reclusos, la Quinta Sala del tribunal de alzada expuso que dicha garantía “no reviste un carácter absoluto y debe ponderarse frente a las exigencias de seguridad, clasificación y gestión de la sobrepoblación penitenciaria que informan la decisión de traslado”.

Es más, la Tercera Sala indicó que “las circunstancias personales y familiares invocadas en el recurso, aun cuando resultan atendibles, no permiten establecer la existencia de ilegalidad en la actuación reclamada”.

Junto con eso precisaron que “el traslado fue dispuesto por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y sobre la base de fundamentos que explican suficientemente la necesidad de la medida”.