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El Ministerio de Salud extendió la obligación de usar mascarillas en servicios de urgencia, tanto públicos como privados, hasta el 30 de septiembre debido a la alta circulación de virus respiratorios y la demanda asistencial. La medida se aplica a personal de salud, pacientes y visitantes.
A través de una resolución publicada este martes en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud extendió la obligación de utilizar mascarillas en servicios de urgencia de todos los niveles de atención, tanto públicos como privados, hasta el 30 de septiembre de este año.
Cabe recordar que originalmente la medida estaba vigente solo hasta este lunes 31 de agosto; no obstante, a la fecha persiste una elevada circulación de virus respiratorios, un aumento sostenido de la demanda asistencial por causa respiratoria y una creciente ocupación de camas críticas por esta misma causa, particularmente en población pediátrica y en personas de 65 años y más.
Es por ello que se determinó que resulta imprescindible extender la medida que dispone el uso obligatorio de mascarillas en los dispositivos de la red asistencial, tanto públicos como privados de todos los niveles de atención, servicios de diálisis y servicios oncohematológicos, hasta el miércoles 30 de septiembre.
De acuerdo con la resolución exenta, el uso de mascarillas es mandatorio para profesionales de la salud, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica. Además, la medida también es obligatoria para los pacientes y cualquier otra persona que se encuentre en el recinto (como acompañantes, visitas o proveedores).
¿Qué modelos de mascarilla están permitidos?
Respecto a los modelos, el Decreto original de marzo de este año deja establecido que se entenderá por mascarillas las médicas, también llamadas quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues. Igualmente, también estarán permitidas las mascarillas y respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes.
Revisa el decreto de este martes 1 de septiembre a continuación:
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