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La Corte de Valparaíso acogió parcialmente el recurso de apelación de exfuncionario de Conaf L.A.C.J. en caso de megaincendio de 2024, revocando su arresto domiciliario total y dejándolo con arraigo nacional y prohibición de comunicarse con testigos. El tribunal argumentó que la imputación no establece un nexo claro entre la conducta del imputado y el resultado de los fallecimientos, señalando que la evitabilidad del suceso y la relevancia causal de la conducta imputada carecen de sustento.
La Corte de Valparaíso acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exfuncionario de Conaf L.A.C.J., imputado como autor de cuasidelito de homicidio por la arista de la responsabilidad institucional en el megaincendio de 2024, revocando su arresto domiciliario total y dejándolo sujeto a arraigo nacional y prohibición de comunicarse con testigos.
En fallo unánime, el tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en la parte que impuso al exfuncionario el arresto domiciliario total.
Como argumento, el fallo plantea que la imputación descansa en que L.A.C.J. recibió información y que ocupaba “una posición funcional vinculada al monitoreo y evaluación del siniestro”; no obstante, sostiene que “la sola recepción de dicha información y el desempeño de funciones técnicas no bastan, por sí solas, para tener por establecido el nexo de imputación objetiva que exige el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, pues entre la conducta que se reprocha y el resultado de 138 fallecimientos medió la intervención de múltiples organismos y decisiones ajenas a la esfera de control del imputado“.
“La sola presunción de que una comunicación distinta o más oportuna por parte del imputado habría evitado el resultado constituye, en el estado actual de la investigación, una hipótesis no verificada que no satisface el estándar de presunción fundada exigido por la ley procesal penal para tener por concurrente el presupuesto material de la letra b) del artículo 140, en tanto la evitabilidad del resultado y la relevancia causal de la conducta atribuida a L.A.C.J. no aparecen fundadas en antecedentes objetivos que permitan superar la mera conjetura, careciendo, por tanto, de sustento la imposición de medidas cautelares de la intensidad decretada respecto de su persona”, subraya.
Así, se modificó la cautelar, dejándolo con arraigo nacional y prohibición de comunicarse con testigos, medida que deberá cumplir una vez llegue a Chile, pues el imputado se mantenía en Italia.
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