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El alcalde de La Calera, Johnny Alexis Piraino Meneses, enfrenta medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual por presunto fraude al Fisco, relacionado con el uso de maquinaria municipal en un domicilio particular en Nogales. La Contraloría Regional de Valparaíso había aplicado sanciones previas al edil. Durante la audiencia, el juez señaló la posible existencia del delito, basado en testimonios que indican la presencia de camiones municipales en la propiedad del alcalde.
Con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual quedó el alcalde de La Calera, Johnny Alexis Piraino Meneses, a quien se le acusa por fraude al Fisco.
La causa está vinculada al eventual uso de maquinaria municipal en un domicilio particular y se originó tras antecedentes detectados por la Contraloría Regional de Valparaíso, organismo que previamente aplicó sanciones administrativas al alcalde.
En específico, la indagación está relacionada con el presunto uso de un camión aljibe y una retroexcavadora municipal en un domicilio particular ubicado en Nogales, en hechos que habrían ocurrido entre marzo y abril de 2023..
Durante la audiencia, el juez Alejandro Lobos indicó que “se da cuenta que, a lo menos, se puede presumir fundadamente la existencia del delito, con los antecedentes ya señalados por el señor fiscal, que sería la declaración de testigos que habrían visto el camión aljibe en el domicilio del alcalde, y asimismo la participación se infiere respecto a lo ya indicado”.
No habiendo oposición por parte de la defensa, ademas, y entiende el tribunal que no son medidas cautelares de gran intensidad, se va a acceder a lo solicitado por el Ministerio Público y se va a decretar el arraigo nacional y la firma mensual en carabineros de Nogales”, agregó el magistrado.
Finalmente, tras la formalización del alcalde de La Calera, la justicia decretó un plazo de investigación de 180 días.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
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