El Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar decidió acoger la demanda que el 2017 presentó la inmobiliaria Mirador Salinas Spa, por errores que habría cometido la municipalidad de la ciudad jardín al quitarle el permiso de construcción a un edificio de 20 pisos que iba a ser construido en el sector de Santa Inés.

En diciembre de 2017 se presentó una querella en contra de la alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato, y el director jurídico Mario Araya, argumentando que la Dirección de Obras Municipales cometió un error en la entrega del permiso de edificación para la obra.

En la acción, el gerente general de Mirador Salinas Spa, Christian Aqueveque, defendió que los terrenos fueron adquiridos legalmente y respetando la normativa, y que incluso el anteproyecto fue aprobado por el municipio.

El abogado del Estudio Gamboa & Cía, Felipe Gamboa, que representa a la inmobiliaria, destacó escuetamente la importancia histórica que tiene el fallo para definir la responsabilidad de la municipalidad.

“Esto es un precedente de suma importancia en materia de responsabilidad de la administración, sin prejuicio de ello, en estos momentos nos encontramos analizando el fallo en cuestión”, afirmó.

El municipio tomó esa decisión a partir de la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de acoger dos recursos de protección presentados por la organización social y vecinal Centro Urbano y Medio Ambiente Santa Inés (Ceuma).

El argumento de la inmobiliaria es que la casa edilicia defendió de mala manera el permiso de edificación, incluso indicando que en el proceso judicial hubo irregularidades de parte del equipo jurídico.

A través de un comunicado, desde el municipio de Viña del Mar indicaron que esperan que en la segunda instancia de este juicio -que seguirá en la Corte de Apelaciones de Valparaíso- insistirán “en demostrar que la municipalidad no ha provocado perjuicios de ningún tipo a dicha inmobiliaria”.

Asimismo, agrega que “en caso de haber una sanción monetaria, esta no impactará al presupuesto municipal durante este año, dado que sólo ha concluido la primera instancia, debiendo ser revisado por la Corte de Apelaciones y eventualmente por la Corte Suprema”.