En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, y mantuvo en prisión preventiva al concejal Enrique Díaz Quiroz.

La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al exconcejal de la Municipalidad de San Fernando, Enrique de Jesús Díaz Quiroz.

El exedil está imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de cohecho y fraude al fisco, según destaca el Poder Judicial.

Según indicó el Ministerio Público, Enrique Díaz (PPD) es investigado por supuestamente recibir pagos por apoyar proyectos presentados por el exalcalde Luis Berwart, según publica El Rancagüino.

Asimismo, se indaga la emisión de boletas de 36 millones de pesos por parte de dos de sus hijos por actividades en el área de educación, que no se habrían realizado.

Desde la defensa, el abogado Iván Francini aseguró que la Fiscalía no ha logrado comprobar los supuestos pagos que tienen al exedil tras las rejas.

No obstante, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Marcela de Orúe Ríos y la abogada (i) María Latife Anich– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 140, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1578-2021, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Enrique de Jesús Díaz Quiroz, por compartir, en lo esencial, los fundamentos de la resolución en alzada”, sostiene el fallo.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)