La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, rechazó el recurso presentado por el presidente de la asociación de funcionarios municipales, Jorge González, quienes buscaban continuar en modalidad de teletrabajo.

El pasado 21 de junio, los funcionarios municipales de Punta Arenas se manifestaban en rechazo al trabajo presencial bajo el actual contexto de pandemia.

En ese entonces, el presidente de la Asociación de Trabajadores Municipales, Jorge González, apuntó a la diferencia de trato respecto a otros funcionarios, como en Contraloría, que trabajan en modalidad de teletrabajo.

Por lo anterior, la asociación solicitó ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas una orden de no innovar, de manera de impedir el retorno al trabajo presencial.

Dicho recursos en su momento fue acogido a tramitación y el escrito indicaba: “Por lo tanto la orden de innovar tiene que ver con que la Municipalidad pese a haber sido apercibida para informar, aún a la fecha no ha cumplido con lo instruido y mantiene el decreto alcaldicio que, nuevamente perjudica a los funcionarios, pretendiendo desconocer una vez más lo que se establece en la Fase 2 del denominado Plan Paso a Paso, implementado por las autoridades sanitarias”.

La dirigencia, encabezada por Jorge González Gallardo, se mostró optimista ante un posible buen resultado en el tribunal de alzada. “Esperamos que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, al igual como ha ocurrido con los mismos trabajadores del Poder Judicial y de otros servicios públicos, ordene a la Municipalidad de Punta Arenas que haga lo propio con sus mismos trabajadores, para evitar verse afectados por el denominado Covid-19”, indicó en esa oportunidad.

Sin embargo, el recurso interpuesto en la Corte de Apelaciones fue rechazado, según consta en el informe “el acto que la parte recurrente estima ilegal y arbitrario, es la dictación del Decreto Alcaldicio N°882, sección D, de 5 de mayo de 2021, que establece criterios para el funcionamiento de las unidades municipales, durante la fase 1, cuarentena, ya que el decreto contraviene las instrucciones de la Autoridad Sanitaria conducente a controlar el contagio del Covid-19. Sostiene que he través del decreto se vulnera la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de todos los trabajadores municipales”.

La resolución agrega que “al informar la recurrida, entre otras alegaciones plantea que el decreto Alcaldicio N°882 ya no se encuentra vigente, debido a que el 31 de mayo de 2021 avanzó la comuna de Punta Arenas a fase 2, y en ese momento entró a regir, sobre esta materia, el decreto Alcaldicio N°997, de 28 de mayo de 2021”.

“En el fondo señala que la Ilustre Municipalidad está dando cumplimiento a las instrucciones impartidas en materia sanitaria, entre ellas las tendientes a resguardar la salud de los servidores públicos y de la población en general, evitando la propagación de la pandemia y manteniendo la continuidad del servicio. No vislumbrando en su actuar vulneración alguna a las garantías constitucionales, por lo que solicita que se rechace el recurso en todas sus partes”, señala el documento.

Finalmente, ante el rechazo de dicho recurso, el alcalde Radonich planteó que “nosotros siempre lo hemos dicho. Nosotros nos ajustamos a derecho y más que la norma hay un tema también más ético, hay un tema que cuando hay más problemas como lo que estamos viviendo con la pandemia, es cuando los servidores públicos tienen que estas más en la calle, con los resguardos sanitarios, pero hay un deber superior, para los temas de tránsito, de la ficha de protección social, obras municipales por dar un ejemplo claro que afecta a los vecinos”,

“La municipalidad está al servicio de los vecinos, y como la inmensa mayoría de los funcionarios cumplen con rigor fielmente este mandato y estas acciones lo único que hacen es perder tiempo”, lamentó.