Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La abogada Karina Riquelme, representante de los hijos de Julia Chuiñil formalizados por parricidio, solicitó revisión de medidas cautelares. Los imputados tienen distintas cautelares: Javier Troncoso en prisión preventiva, Jeanette Troncoso y Pablo San Martín en arresto domiciliario total. La audiencia está programada para el 10 de abril, Riquelme asegura que las pruebas del Ministerio Público no son suficientes. En la audiencia pedirá la libertad de los imputados. La justicia determinará si se mantienen las medidas cautelares.
La abogada Karina Riquelme, que representa a tres de los hijos de Julia Chuiñil, Pablo, Javier y Jeanette, que actualmente están formalizados por parricidio, confirmó que solicitó la revisión de medidas cautelares.
Cabe recordar que los imputados están cumpliendo con distintas cautelares. En el caso de Javier Troncoso Chuiñil, prisión preventiva, mientras que Jeanette Troncoso y Pablo San Martín Chuiñil, arresto domiciliario total.
La audiencia ya estaría fijada para el 10 de abril. Karina Riquelme, en conversación con La Radio, insiste en que las pruebas que tiene el Ministerio Público contra estos tres imputados hasta el momento no son suficientes y no acreditarían su participación en el delito por el cual se les está acusando.
Karina Riquelme sostiene que en la audiencia exigirá la libertad de estos tres imputados, hijos de Julia Chuiñil, formalizados por parricidio.
Finalmente, será la justicia la que deberá determinar si es que se mantienen las actuales medidas cautelares o se rebajan por alguna de menor intensidad.
Todo esto, mientras el plazo para llevar a cabo la investigación sigue en desarrollo. Recordemos que fueron formalizados a mediados de enero y que se fijó un plazo de investigación de 90 días; eso sigue en curso.
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Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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