Debido a la ilegalidad del contrato, el cual buscaba saltarse la legislación vigente expresada en la Ley Indígena, el dueño del predio debe restituir las tierras en un plazo de 30 días.

La Corte Suprema ordenó poner fin a un contrato de arriendo de tierras indígenas que pretendía renovarse por 80 años y que estaba en manos de una persona que no cuenta con esta calidad en Panguipulli, región de Los Rios.

Se trata de un largo proceso judicial que finalizó luego de ocho años ante el máximo tribunal del país, que terminó por revisar el caso que afectó al dueño del predio alquilado.

El contrato establecía el arriendo de las tierras indígenas por un periodo de 5 años, con una cláusula que permitía la renovación por “16 periodos iguales de cinco años cada uno”, es decir, un total de 80 años.

Sin embargo, el abogado del dueño del predio, Jorge Acuña, señaló que el documento buscaba burlar la reglamentación establecida en la Ley Indígena , la cual prohíbe alquilar este tipo de tierras por un periodo superior a cinco años.

“Era un contrato de arriendo de tierra indígena, a una persona no indígena, por cinco años, renovable por 16 periodos iguales de cinco años cada uno. Esto es un ardid, una especie de maniobra para saltar la prohibición, burlar la prohibición de arriendo de tierras indígenas por más de cinco años. La ley actual solo permite cinco años”, señaló el jurista.

En primera instancia, la demanda de nulidad fue presentada en el Juzgado de Letras de Panguipulli que terminó por no dar lugar a la acción judicial, mientras que la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación.

Como un último esfuerzo, el dueño del predio llegó hasta la Corte Suprema que terminó por resolver el caso con una sentencia de reemplazo, señalando que el arrendatario debe restituir el predio de cerca de 5 hectáreas en un plazo de 30 días, además de ordenar cancelar las inscripciones a las que haya dado lugar el contrato anulado.