En un plazo de 30 días, por orden de la Corte Suprema, el demandado deberá restituir una tierra indígena que su madre -ahora fallecida- le arrendó por 99 años y que cedió a una empresa constructora en Panguipulli, en la región de Los Ríos. Esto porque el máximo tribunal resolvió que ceder el contrato de arriendo, "con destinación a un objeto ilícito, es un hecho grave que vulnera la legislación indígena y la que regula el arrendamiento a predios rústicos".

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y en sentencia de reemplazo puso término a un contrato de arriendo de 99 años de tierras indígenas. De igual forma, resolvió que el demandado tiene un plazo de 30 días para la restitución de la propiedad ubicada en Panguipulli, en la región de Los Ríos.

Según se establece en el fallo, el demandado, una persona no indígena, ocupó el inmueble tras un contrato de arrendamiento que celebró con su madre por un plazo de 99 años, pero luego, el 29 de enero de 2014, lo cedió a la Constructora Morales Hermanos Ltda. por el periodo restante de 70 años.

Sin embargo, en una resolución unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció una falta en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.

En esa primera instancia, el tribunal valdiviano determinó que al fallecer la propietaria, el inmueble pertenece a una comunidad hereditaria, por lo que se practicó una inscripción especial de herencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

Sobre esa sentencia impugnada se precisó que incurría en un error “al afirmar que el arrendatario estaba facultado para ceder el contrato, calificándolo como ejercicio legítimo de un derecho, pues se trata de un acto prohibido por el artículo 13 de la Ley 19.253, vigente al momento de su celebración (del contrato).

Vulnera legislación indígena

También se establece que ceder el contrato de arriendo, “con destinación a un objeto ilícito, es un hecho grave que vulnera la legislación indígena y la que regula el arrendamiento a predios rústicos”.

“Al celebrarse un contrato de arrendamiento de predios rústicos que, como se señaló, están reglados por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 993, los contratantes pueden incorporar una cláusula en virtud de la cual el arrendador autoriza al arrendatario para que subarriende todo o parte del predio dado en arriendo, ceda su derecho o la tenencia total o parcial del mismo, e introducirle mejoras, pero, obviamente, no puede desbordar las restricciones que el legislador ha impuesto al principio a que se hizo referencia. Lo anterior, permite inferir que el arrendador con dicha estipulación no está otorgando al arrendatario una autorización de la que se pueda hacer uso libremente”, se argumentan en el fallo.

Por lo anterior, la Corte Suprema por sentencia del 29 de noviembre de 2017, declaró que el contrato de cesión que el arrendatario celebró se encuentra prohibido y, en consecuencia, adolece de objeto ilícito, por ende, es absolutamente nulo, disponiendo la cancelación de toda inscripción practicada a su respecto”.