El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo en contra de un exdirector del Instituto Salesiano de Valdivia, acusado por encubrimiento de abuso sexual en contra de menores. La resolución se basa en que existen diligencias pendientes.

Se trata de Alfonso Horn Keschel, quien junto a la plana mayor de la congregación salesiana están siendo investigados por el delito de asociación ilícita por abuso sexual en contra de menores, por hechos cometidos entre 1980 y 1990 por los sacerdotes Rimsky Rojas, Sergio Andrade y Marcelo Morales, entre otros.

El tribunal capitalino, presidido por el magistrado Leonardo Fuica Martínez, escuchó los alegatos del abogado particular del exdirector del Instituto Salesiano de Valdivia.

En la instancia se argumentó que el sacerdote Rimsky Rojas está muerto y que la mayoría de los casos denunciados están prescritos al haber trascurrido más de 30 años. Por esos argumentos, se solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa.

En tanto, el Ministerio Público y los abogados querellantes, rechazaron el requerimiento, lo que fue acogido por el tribunal, al considerar que aún se encuentran diligencias pendientes.

El abogado de las víctimas, Marcelo Vargas, valoró la resolución y afirmó que el fallo ayuda a generar ambientes sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes.

La investigación que lleva la Fiscalía Centro Norte es en contra de la plana mayor de la Congregación Salesiana en Chile.

Los imputados, además del sacerdote Alfonso Horn, son Ricardo Ezzati, Maximiano Ortúzar, Natale Vitale Forti, Alberto Ricardo Lorenzell y Leonardo Santibáñez.

La querella fue presentada en marzo del presente año, en representación de nueve víctimas de distintos delitos sexuales.

La Radio se contactó con el abogado particular del sacerdote salesiano, Alfonso Horn, pero declinó referirse al tema por estar judicializado.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)