Un hombre solicitó el divorcio de su matrimonio al Tribunal de Familia de Coquimbo por violar el inciso respecto a “los deberes y obligaciones” en las causales de “adulterio y conducta homosexual”.

De acuerdo a la demanda, desde el 2018 a la esposa mantiene una relación sentimental con otra mujer. Ambos sólo alcanzaron un acuerdo en el tribunal respecto a la pensión alimenticia.

Este caso fue llevado hasta el Tribunal Constitucional (TC) el 26 de junio, según indicó El Mercurio, el que se pronunciará respecto al caso el próximo miércoles, señalando si declara admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, día en que se citó a alegatos.

El requerimiento fue interpuesto por la jueza de Familia, María Antonieta Santibáñez, antes de fallar en el caso.

Santibáñez solicitó el pronunciamiento del TC respecto a la constitucionalidad del numeral cuarto del artículo 54 de la ley de matrimonio civil sobre la homosexualidad, indicando que “si estos hechos se prueban, la última causal referida resultará aplicable y decisiva en la resolución”.

En tanto, la Primera Sala del TC admitió a trámite el requerimiento, suspendiendo el proceso de divorcio mientras dure la indagatoria del organismo.

Los argumentos de la jueza Santibáñez señalan que la causal de divorcio por homosexualidad “no se condice con el reconocimiento de la igualdad de las personas, denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges al nivel de culpabilizarlos por algo que no es punible, como es la condición de homosexualidad”.

Además, sostuvo que el demandante está pidiendo que se decrete por culpa de su esposa el divorcio. Así, manifestó la magistrada que sólo se debía acreditar la infidelidad, sin tener que recurrir a la causal N°4.

“Si existe una relación extramarital, no importa que esa sea hetero u homosexual, el hecho de la infidelidad es lo relevante”, indicó Santibáñez.

Así, agregó que considera la causal N°4 como “discriminatoria para esta causa en particular, dado que no es posible probar la llamada conducta homosexual sin acreditar el ‘ser’ homosexual, reduciendo además la institución matrimonial a un mero asunto de sexualidad”.

Por otra parte, la defensa del demandante sostuvo que la inaplicabilidad de la jueza es infundada ya que “señala con sus palabras que lo que busca la norma es sancionar la condición de homosexualidad, cosa que ni la norma expresa ni esta defensa ha alegado”. Por esto, piden que el TC declare inadmisible el requerimiento, que fue declarado como conforme a la Constitución por el organismo.

En tanto, desde el Movihl, el dirigente Ramón Gómez señaló que esperan que “el TC esta vez si esté a la altura de las circunstancias” y que reconozca por primera vez que dicho artículo “violenta la igualdad ante la ley y la no discriminación pues estigmatiza exclusivamente a la homosexualidad, cuando lo único que debiera importar para estos efectos es si una persona fue o no infiel, al margen de la orientación sexual o identidad de género de los intervinientes”.