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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo del estudiante imputado por matar a una inspectora en Calama. El sujeto es acusado de homicidio calificado y homicidios frustrados en el Instituto Obispo Silva. La defensa alegaba enajenación mental, sin éxito. El tribunal argumentó que no hay pruebas de incapacidad para entender la ilicitud de sus actos, destacando la planificación del crimen. Se ordenó un informe pericial sobre sus facultades mentales.

Este jueves, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante de iniciales H.C.M.L., imputado por matar a una inspectora en el Instituto Obispo Silva de Calama.

El sujeto es imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado y de cuatro homicidios frustrados. Esto, por hechos ocurridos a fines de marzo pasado al interior del citado establecimiento educacional.

Ahora, en fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó un error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la acción constitucional con la que la defensa buscaba suspender el procedimiento, alegando una eventual inimputabilidad por enajenación mental del imputado.

En concreto, según consignó el Poder Judicial, el fallo sostiene que “si bien la sospecha de enajenación mental del imputado obliga a realizar ciertas actuaciones para confirmar o descartar la sospecha, lo cierto es que de los antecedentes acompañados no se advierte la existencia de una afectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos“.

Lo anterior, añade el tribunal, debido a que los informes del estudiante dan cuenta de “rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental”, lo que además debe relacionarse con los hechos por los que fue formalizado, los que “dan cuenta de la existencia de una planificación previa y detallada del delito“.

Por ello, la Suprema resolvió confirmar la sentencia apelada —dictada el 15 de abril pasado—. No obstante, ordenó que el Juzgado de Garantía “disponga la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado”.

La sala estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari. Los votos en contra fueron de Llanos y Zepeda.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)