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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección de una familia con un paciente con discapacidad auditiva, ordenando al Hospital Regional disponer de servicio de lengua de señas en el centro asistencial. En un fallo dividido, se determinó que la falta de un intérprete de señas en el centro de salud vulnera la garantía constitucional de igualdad. La resolución establece que el hospital debe proveer la interpretación en lengua de señas para los servicios médicos ofrecidos al hijo del paciente y a los padres, destacando que es necesario adoptar medidas para garantizar la accesibilidad. Por tanto, se resolvió que el hospital debe otorgar este servicio de interpretación en lengua de señas a los recurrentes para restablecer el imperio del derecho.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por familia de un paciente con discapacidad auditiva, y le ordenó al Hospital Regional disponer de servicio de lengua de señas en el centro asistencial.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, al considerar que al no contar con un intérprete de señas, el centro de salud vulnera la garantía constitucional de igualdad.
Este sostiene que “(…) existiendo una obligación de las recurridas en orden a que ‘establecerán las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes’, cuya situación no ha sido el caso, solo cabe acoger el presente recurso respecto de Hospital recurrido”.
Lo anterior, “disponiendo la accesibilidad requerida consistente en la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos ofrecidos y prestados al hijo de los recurrentes, y a los padres”.
La resolución agrega que “si bien, no corresponde a esta Corte ordenar la realización de acciones que digan relación con la adopción de políticas públicas al respecto (…) no es menos cierto que el hospital debe adoptar las medidas del caso a fin de proveer de los servicios de accesibilidad consistente en la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos ofrecidos y prestados a los recurrentes”.
“Y, al no hacerlo, ante la vulneración concreta de garantía constitucional a la igualdad, debe acogerse esta acción constitucional para restablecer el imperio del derecho respecto de los recurrentes”, complementa.
Por tanto, se resolvió el fallo y se ordenó “que el referido hospital debe otorgar la accesibilidad requerida consistente en la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos ofrecidos y prestados a los recurrentes”.
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