Dos excarabineros fueron formalizados por secuestro extorsivo en Tocopilla, luego de bajar a pasajeros de un bus interprovincial y pedirlas sumas de dinero para continuar su viaje. Los uniformados, que fueron dados de baja inmediatamente, se dieron cuenta que las víctimas portaban millonarias sumas en sus equipajes, momento en que aprovecharon de extorsionarlas.

La Fiscalía de Tocopilla formalizó a dos exfuncionarios de Carabineros por el delito de secuestro extorsivo contra dos víctimas de nacionalidad boliviana.

Según se expuso en la audiencia, el pasado sábado 23 de diciembre, cerca de las 06:00 horas, los exuniformados fiscalizaron a algunos pasajeros de un bus interprovincial a la altura del kilómetro 183 de la Ruta B-1.

Para ello, los hicieron descender del vehículo y los trasladaron a una garita de control. Fue en este momento en que, sin fundamento legal, procedieron a revisar el equipaje de las víctimas y se percataron que portaban las sumas de $2.400.000 y $2.600.000 en dinero en efectivo.

Tras esto, los policías —que fueron dados de baja posteriormente— les habrían exigido entregar cierta parte del dinero a cambio de que pudieran regresar al bus y continuar su viaje.

Las víctimas bolivianas accedieron a tal requerimiento, entregando los montos de $400.000 y $600.000 a los efectivos. Sin embargo, al llegar al terminal de Iquique, concurrieron a la Prefectura de Carabineros de esa ciudad e interpusieron la respectiva denuncia.

La Sección de Asuntos Internos (Saicar) de Carabineros se constituyó en el lugar para llevar a cabo las diligencias. En ese contexto, los imputados fueron sorprendidos con el dinero de los pasajeros en su poder y se les detuvo. Asimismo, se procedió a darlos de baja de inmediato de la institución.

El Juzgado de Garantía de Tocopilla dispuso que ambos detenidos quedaran en prisión preventiva y otorgó un plazo de investigación de 70 días.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)