Un nuevo paso se concretó en la ofensiva judicial impulsada por Lotería y Polla Chilena contra las plataformas de apuestas online. Esto porque la Corte de Apelaciones de Santiago estableció un procedimiento permanente para bloquear sitios de apuestas y juegos de azar online que operen sin autorización, adoptando el mecanismo técnico propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).
La resolución, dictada este viernes 7 de agosto, busca dar cumplimiento a una sentencia previa de la Corte Suprema que ordenó a distintas empresas proveedoras de internet impedir la transmisión y promoción de juegos de azar no autorizados.
En concreto, el tribunal determinó que el mecanismo idóneo para ejecutar el bloqueo será mediante DNS (Sistema de Nombres de Dominio), debido a que presenta una alta especificidad y un menor riesgo relativo de afectar sitios o servicios lícitos de terceros.
La decisión se basa en un informe elaborado por Subtel, que analizó distintas alternativas técnicas, entre ellas los bloqueos mediante DNS, SNI y DPI. La autoridad descartó estos dos últimos mecanismos por ser más intrusivos y presentar mayores riesgos para la privacidad, la protección de datos y la ciberseguridad.
“Como Polla Chilena de Beneficencia, valoramos esta sentencia, ya que establece un procedimiento claro para hacer efectivo el bloqueo de las plataformas de apuestas que operan ilegalmente en Chile. Ahora esperamos que este procedimiento sea implementado a la brevedad, de manera de dar cumplimiento inmediato al fallo de la Corte Suprema. Como parte de este proceso, estaremos plenamente disponibles para colaborar con las autoridades competentes en la identificación de los sitios, tal como establece la sentencia, contribuyendo a la correcta implementación de este mecanismo”, sostuvo Felipe Dalgalarrando, presidente de Polla Chilena de Beneficencia.
Por su parte, el exministro de Seguridad, Luis Cordero, cuestionó, además, la actuación del Servicio de Impuestos Internos (SII) frente a las plataformas de apuestas online, apuntando a una falta de coherencia dentro del Estado respecto de estas empresas.
“La Corte, al disponer criterios en etapas de cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de 2025, descansa sobre la ilegalidad absoluta de las casas de apuestas online, lo que revela la incomprensible decisión del SII de inventar un sistema de tributación para estas plataformas, que además deben registrar sus dominios web que la misma Corte ha ordenado bloquear por ilícitas. El Estado debe actuar integralmente y bajo un criterio común de no permitir actividades ilícitas; ese, paradójicamente, es un elemento básico para evitar daños a otros derechos o intereses públicos. La insistencia del SII pese a esto, además de ilícito, es incomprensible jurídicamente hablando”, sostuvo Cordero.
¿Cómo funcionará el bloqueo?
La Corte adoptó el modelo propuesto por Subtel, que contempla un procedimiento de cinco etapas.
Primero, la parte recurrente o el tercero coadyuvante deberá informar a la Superintendencia de Casinos de Juego los dominios, subdominios, redirecciones o sitios derivados que considere asociados a plataformas de apuestas online.
Luego, será la Superintendencia la encargada de validar que dichos dominios correspondan efectivamente a plataformas de apuestas o juegos de azar dentro del ámbito de sus atribuciones.
Una vez realizada esa validación, Subtel comunicará técnicamente a los proveedores de internet la nómina de dominios que deberán ser incorporados a sus mecanismos de bloqueo DNS.
Las empresas deberán ejecutar posteriormente el bloqueo dentro del plazo que determine la Subsecretaría e informar su implementación a la Corte de Apelaciones.
El procedimiento, además, tendrá un carácter permanente y actualizable, ya que podrá aplicarse sucesivamente a nuevos dominios, subdominios o sitios espejo que sean identificados, verificados y validados por el organismo competente.
También se contempla la corrección de eventuales errores que puedan provocar la afectación de servicios lícitos.
Proveedores deberán acreditar los bloqueos
La resolución alcanza a Claro Chile, Entel, GTD Manquehue, Telefónica Chile, WOM y VTR, empresas que deberán acreditar ante la Corte la ejecución de los bloqueos que les sean comunicados.
La decisión se produce luego de que la Corte Suprema, en abril de este año, dejara sin efecto una resolución que había dado por cumplida la sentencia y ordenara reabrir su ejecución, precisamente para adoptar medidas destinadas a asegurar el cumplimiento efectivo del fallo.
De esta manera, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció un mecanismo que permitirá incorporar nuevos dominios al bloqueo sin necesidad de iniciar nuevamente todo el procedimiento judicial, siempre que sean identificados y posteriormente validados por la Superintendencia de Casinos de Juego.