La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa del excontrolador del Grupo Patio, Álvaro Jalaff, en el denominado Caso Audio-Factop.
Recordemos que Jalaff se encuentra cumpliendo prisión preventiva, investigado por los delitos de soborno, lavado de activos, declaración de impuestos maliciosamente falsa y otros contemplados en la Ley de Mercado de Valores.
Se trata de un recurso de amparo que buscaba revocar la medida cautelar, luego de la última decisión que tomó la Corte de Apelaciones de Santiago, de cambiar el arresto domiciliario total por prisión preventiva.
De esta forma, lo más probable es que la defensa presente una apelación que finalmente será revisada por la Corte Suprema.
Según señala la defensa de Álvaro Jalaff, en la última resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago no se habrían incluido todos los argumentos que fueron esgrimidos por su abogado defensor, Hugo Rivera, lo que a juicio de los juristas, sería una vulneración a las garantías de su representado.
“La Corte de Apelaciones de Santiago, al imponer la medida cautelar de prisión preventiva, sin pronunciarse respecto ninguna de las fundadas alegaciones de esta defensa, infringió el principio de inexcusabilidad”, señalan en el documento.
En el escrito también acusa que “el tribunal de primer grado omitió valorar antecedentes relevantes para establecer su existencia, tales como las declaraciones de testigos que dieron cuenta de la modalidad de utilización de las facturas falsas y de la existencia de triangulaciones efectuadas por las empresas de los hermanos Jalaff Sanz”.
“El pronunciamiento impugnado no se hizo cargo de los abundantes antecedentes investigativos relativos al delito de lavado de activos, en particular de las declaraciones de testigos dando cuenta de la modalidad de utilización de facturas falsas y de la existencia de triangulaciones efectuadas por la empresa de Álvaro Jalaff”, añade.
No obstante, el tribunal de alzada sostuvo en su fallo que “del mérito de los antecedentes se
colige que la resolución que se impugna por esta vía fue dictada por un Tribunal de la República, dentro de sus facultades legales y en la órbita de su competencia, previo debate y debidamente fundamentada, (…) sin avizorarse ilegalidad alguna en dicha decisión, por lo que la presente acción constitucional debe ser rechazada”.
“Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor Álvaro Jalaff Sanz, en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago”, concluye.