Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó en particular un proyecto que busca prohibir la entrega de licencias de conducir profesionales a personas con antecedentes por delitos de connotación sexual, presentado por las senadoras Loreto Carvajal, Ximena Órdenes, Paulina Núñez, Yasna Provoste y el senador Fidel Espinoza. Esta iniciativa pretende evitar que dichas personas puedan trabajar en servicios de transporte público de pasajeros, cancelando la licencia de conductor en caso de contravención. Además, se discutió una indicación del Ejecutivo para limitar esta prohibición a las licencias profesionales que habilitan el transporte de personas, detallando los delitos que impedirían obtener estas licencias según el Código Penal. También se establece la obligación de acreditar semestralmente que los conductores de transporte público no tienen antecedentes de delitos sexuales.
Prohibir que se entreguen licencias de conducir profesionales a personas que cuenten con antecedentes por delitos de connotación sexual, es el objetivo del proyecto aprobado en particular por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
La iniciativa quedó en condiciones de ser discutida por la Sala del Senado.
Se trata de una moción presentada por las senadoras Loreto Carvajal, Ximena Órdenes, Paulina Núñez, Yasna Provoste y por el senador Fidel Espinoza, que
modifica la ley de tránsito.
Con ello, dichas personas no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros. Y en el caso de que un conductor contravenga esta prohibición, la licencia de conductor le será cancelada.
Licencias de conducir y personas con antecedentes por delitos sexuales
En la última sesión de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, se analizó una indicación presentada por el Ejecutivo y que apuntaba a acotar la prohibición de otorgamiento de licencias profesionales a personas condenadas por delitos sexuales para aquellas licencias profesionales que habilitan el transporte de personas (licencias A-1, A-2 y A-3).
Asimismo, las modificaciones buscan indicar con exactitud los delitos por los cuales no se podrá acceder a esta clase de licencias (delitos previstos en el Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal). En esto, se sigue el estándar establecido en la ley de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT).
Finalmente, se busca generar una prohibición general para que conductores condenados por delitos sexuales no puedan operar vehículos de transporte público y se establece la obligación de acreditar, semestralmente, que los conductores de transporte público de pasajeros no se encuentran afectos a la inhabilidad de optar por las licencias de conducir profesionales necesarias para la conducción del vehículo determinado.
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