El juez Daniel Urrutia ha sido foco de críticas estos últimos días tras autorizar videollamadas de reos de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección que presentó el juez Daniel Urrutia, tras una medida disciplinaria de censura escrita que emitió en su contra la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile.

Recordemos que el juez aludido, ha sido foco de críticas estos últimos días tras autorizar videollamadas de reos de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago.

Mega Investiga accedió a este fallo de la Corte, donde se rechaza el recurso de protección de Urrutia.

Sanción por dichos en Convención Constitucional

Fue en diciembre de 2022, cuando el Tribunal de Honor de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados determinó suspender todos los derechos del juez Urrutia en la agrupación, esto por un periodo de seis meses.

La decisión se tomó tras una denuncia presentada por una parte de sus colegas, luego que el titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago asistiera a una sesión de la Comisión de Derechos Humanos (DDHH) de la Convención Constitucional.

Allí se refirió, principalmente, a materias referidas al estallido social y sostuvo que jueces fueron cómplices en mutilaciones y violaciones a los DDHH.

Urrutia expuso en agosto de 2021 que “detrás de cada violación a los DDHH hay un juez que por acción u omisión permitió dicha violación” y que “durante el estallido, el Poder Judicial ha servido como parte del dispositivo de represión, al avalar y justificar la represión”.

Cabe mencionar que Urrutia presentó su renuncia al gremio en julio del año pasado, tras la denuncia de sus pares. No obstante, siguió adelante con su acción judicial para anular la sanción ética.

Rechazan recurso de protección que interpuso juez Urrutia

A juicio de la Corte de San Miguel, el juez Urrutia atribuyó conductas ilícitas a otros asociados y que “si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, indispensable en las sociedades democráticas, como se indicó precedentemente, no es un derecho absoluto (…) y debe considerarse la proporcionalidad de las palabras utilizadas”.

Agregando que “se advierte que las expresiones proferidas ante la Convención Constituyente no están amparadas por tal derecho fundamental, al tratarse de expresiones que importan un menosprecio, descalificación e imputación de un ilícito a los asociados. Resulta imperioso señalar que las alocuciones vertidas por el juez excedieron el ámbito meramente técnico y visión crítica que lícitamente se puede tener respecto de la estructura del Poder Judicial”.

En el fallo, se determinó que “la sanción ética impuesta se ajustó a los preceptos que gobiernan los procedimientos éticos y disciplinarios de la Asociación y que, en consecuencia, no existe un actuar arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al recurrente del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 19 de la Carta Fundamental, imponiéndose el rechazo de la presente acción constitucional”.

Luego del dictamen, el magistrado acudió a la Corte Suprema, a raíz de una apelación que presentó la abogada María Izquierdo Ilufi y será visto por la Tercera Sala en los próximos días.

En su acción judicial, Urrutia señala que “no hubo alusión alguna en forma personal a los jueces”, y que las declaraciones que hizo en la Convención fueron relativas al funcionamiento del Poder Judicial en “épocas de crisis social-política”.