Entre otras cosas, la norma prohíbe que se solicite información oncológica o una obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la hora de, por ejemplo, suscribir un contrato o negocio jurídico.

Tras ser publicada en el Diario Oficial, este martes se consagró la Ley de Olvido Oncológico que, entre otros, busca que aquellos que hayan padecido cáncer no sean vulnerados financieramente.

Recordemos que la iniciativa fue imputada por los senadores Matías Walker (Demócratas), Juan Luis Castro (PS), Francisco Chahuán (RN), Sergio Gahona (UDI) y Ximena Órdenes (IND).

Entre lo que establece la norma está que “serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica”.

Lo anterior, “antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”.

Igualmente, “se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”.

“Por su parte, una vez transcurrido el plazo de cinco años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro”, añade.