De igual manera, perderán su lugar en la cámara respectiva, los parlamentarios que se ausente del país por más de treinta días sin permiso.

Esta semana continuaron las votaciones en el pleno del Consejo Constitucional, en particular respecto del artículo 4, que dice relación sobre el Congreso Nacional, su conformación y algunas normas reglamentarias del mismo.

En particular, los consejeros se manifestaron respecto del artículo 72, el que dice relación con las consecuencias que pueden tener algunas faltas cometidas por los parlamentarios. Por ejemplo, el inciso 1 plantea que “cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente”. Fue aprobado por 50 votos a favor.

Mismo destino tuvo el inciso 2, el que plantea que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades”.

Sanción que se aplicará incluso si el parlamentario en cuestión “actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte”.

En tanto, también fue aprobado en el Consejo Constitucional el inciso 4, que establece que “cesará en su cargo el diputado o senador que actúe o intervenga de cualquier forma, por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, ejerciendo acciones jurisdiccionales de cualquier naturaleza, salvo que haya sido directamente afectado u ofendido o lo hayan sido los parientes que determine la ley”.

Uno de los incisos que no obtuvo mayoría, pero que de igual fue aprobado (35 a favor), fue el 5 del artículo 72. Éste precisa que “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios violentos, o que comprometa gravemente el honor, la seguridad pública y la seguridad de la Nación”.

Sin embargo, por unanimidad se aprobó el inciso 10 del artículo 72, el que asegura que “cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura”.

Si esta medida estuviera vigente al día de hoy, no seguirían en el Congreso parlamentarios como los ahora ex DC Joanna Pérez y Miguel Ángel Calisto; o los ex PDG Roberto, Yovana Ahumada y Víctor Pino, por nombrar algunos.

Además, fue aprobado por el Consejo inciso 9, que estipula que “los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones”.