Los próximos 18 y 19 de septiembre son considerados por ley como feriado irrenunciable. En todos los casos, "el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior", señala la página web del gobierno.

Durante la próxima semana, el lunes 18 y martes 19 de septiembre, toca feriado irrenunciable, por lo que varias personas se preguntan qué significa para los trabajadores.

Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio establecido, al igual que el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, nombrados como tales a fines de 2007.

Los siguientes días son feriados irrenunciables:

  • 1 de mayo: Día del Trabajador.
  • 18 y 19 de septiembre: Fiestas Patrias.
  • 25 de diciembre: Navidad.
  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • ¿Cuáles son las multas por abrir en feriado irrenunciable?

    La normativa vigente considera que un negocio puede abrir en un día libre irrenunciable, siempre que el comercio sea atendida por su dueña o dueño.

    No obstante, según el sitio web de ChileAtiende “si no se respeta el feriado, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (cerca de $300 mil) por cada trabajadora o trabajador afectado”.

    En todos los casos, “el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior”, menciona el sitio oficial.

    Pero, ¿qué significa que sean irrenunciables? Quiere decir que durante ambos días, los trabajadores no pueden ejercer sus funciones, ya que el objetivo es que puedan descansar junto a sus familias.

    Quiénes pueden acceder al feriado irrenunciable

    Los trabajadores del comercio que ejecuten el expendio o venta directa al público y también cumplan funciones,como cajeros y empaquetadores.

    Ahora bien, las multas aumentan en caso de afectar a 50 o más trabajadores, por este motivo “la multa ascenderá a 10 UTM (cerca de $600 mil)por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM (más de $1.000.000)”, detallaron.

    Mientras las personas que no pueden acceder al feriado, son los trabajadores que se desempeñen en las siguientes labores:

  • Tareas administrativas.
  • Bodegaje.
  • Reposición.
  • Transporte de mercadería.
  • Vigilancia de seguridad.
  • ¿Puedo hacer una denuncia si me obligan trabajar un feriado irrenunciable?

    Asimismo cualquier persona que tenga conocimiento sobre una infracción que incumpla el descanso, puede realizar una denuncia anónima en la Dirección del Trabajo (DT) para que el organismo realice una inspección al lugar de trabajo.