La Segunda Sala del máximo tribunal dictó sentencia definitiva en contra de siete miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del cantautor Víctor Jara

La Corte Suprema dictó hoy –lunes 28 de agosto– sentencia definitiva en contra de siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del cantautor Víctor Lidio Jara Martínez y del director de prisiones, a la época de los hechos, Littré Abraham Quiroga Carvajal.

Los ilícitos fueron perpetrados en septiembre de 1973, en Santiago.

Condena contra siete miembros del Ejército en retiro

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– descartó error en la sentencia recurrida, dictada en la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana y Hernán Chacón Soto a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios; y a 10 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados.

En tanto, el otrora oficial Rolando Melo Silva deberá purgar 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios y los secuestros, respectivamente.

Cabe recordar que el mes pasado se informó que el exmilitar chileno, teniente Pedro Pablo Barrientos Núñez, uno de los sindicados como asesinos de Víctor Jara -junto al exteniente de Ejército, Hugo Sánchez Marmonti- perdió su nacionalidad estadounidense, por su implicancia en la muerte del reconocido cantautor chileno, durante la dictadura de Augusto Pinochet.

“Que, los hechos reseñados precedentemente, desprendidos de las piezas procesales que en cada caso se ha indicado, son reales, desde que ocurrieron en determinado lugar y tiempo y están probados, esto es, acreditados legalmente en los autos a través de los medios probatorios detallados en el motivo precedente. Son hechos reales y probados, ha explicado esta Corte Suprema, ‘los indicios de cualquier género, el dicho de un testigo hábil o de varios inhábiles, la opinión de un perito singular, la declaración extrajudicial y otras semejantes, siempre que ellas formen parte del mérito de autos’ (SCS, 14.12.1967, R., t. 65. Secc. 4ª, p. 71). En cuanto a que son múltiples esos hechos, tal requisito está al margen del cuestionamiento dado su pluralidad respecto los encartados Haase Mazzei y Jara Quintana. De los hechos o indicios señalados, precisos y concordantes, pueden inferirse, mediante el ejercicio lógico valorativo a que es llamado el tribunal, presunciones judiciales de la participación de los encausados en los delitos legalmente establecidos”, concluye el fallo.

Homicidio Víctor Jara

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Raúl Aníbal Jofré González, Rolando Melo Silva, Hernán Carlos Chacón Soto y Edwin Armando Roger Dimter Bianchi a fojas 14.131, 14.186, 14.204 y 14.252, respectivamente; y, los recursos de casación en el fondo propuestos por las defensas de los sentenciados Ernesto Luis Bethke Wulf, Nelson Edgardo Haase Mazzei y Juan Jara Quintana, según se lee a fojas 14.136, 14.216 y 14.237, contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 23 de noviembre de 2021 y que obra a fojas 14.045 y siguientes, la que por consiguiente, no es nula”.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar a cada uno de los demandantes, cónyuge e hijos de la víctima, Littré Quiroga Carvajal, la suma de $150.000.000; y a cada uno de sus hermanos la suma de $80.000.000. En tanto, a la viuda e hijos de la víctima, Víctor Jara Martínez, la suma de $150.000.000, para cada uno.