Por concepto de daño moral, el 20° Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60 millones a Rolando Eyzaguirre Carmona y Olga Inés Uribe Casanueva, matrimonio que fue detenido en septiembre de 1973 y trasladado al Estadio Nacional, recinto donde fueron sometidos a torturas.

El Vigésimo Primer Juzgado Civil condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60 millones por concepto de daño moral a Rolando Eyzaguirre Carmona y Olga Inés Uribe Casanueva.

El matrimonio fue detenido en septiembre de 1973 y trasladado al Estadio Nacional, recinto donde fueron sometidos a torturas. Posteriormente, lograron salir al exilio en febrero de 1974, permaneciendo en Venezuela hasta 1998, año en que retornan a Chile.

En la sentencia, el juez Roberto Soto rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

La sentencia del 20° Juzgado Civil de Santiago

“Que, atendido lo anterior, es dable desprender que la comprobación de la inobservancia o agravio del derecho subjetivo envuelve al mismo tiempo, la prueba de la efectividad del daño moral, de suerte que comprobada la existencia de un delito”, sostiene el fallo.

Agregando que “forzoso es concluir que se ha producido un daño y que debe ser reparado, toda vez que no podría ser de otra manera, en tanto, materialmente resulta extremadamente difícil, medir con exactitud la intensidad con que las lesiones han afectado a las víctimas, por la naturaleza de los perjuicios provocados”.

“No requiere de evidencia, ya que claramente, las torturas, en forma indiscutible (y resulta ya una máxima de experiencia) provocan un daño irrefutable y permanente, que en todo caso debe ser indemnizado por quien los ocasionó”.

Para el tribunal: “(…) en relación al daño sufrido por los actores, producto de la detención ilegítima, privación de libertad y actos de tortura al cual fueron sometidos, se desprende con claridad que se les produjo un dolor grave, angustia, aflicción y natural temor y miedo”.

“Que encontrándose acreditado que los demandantes sufrieron una lesión o detrimento en su persona (…) que afectaron su integridad psíquica y su libertad, con las consiguientes repercusiones en la normalidad de su existencia; necesario resulta acceder a la demanda de indemnización del daño moral por ellos experimentados”.

Revisa a continuación el fallo del 20° Juzgado Civil de Santiago