El Gobierno ingresó las indicaciones al proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública, donde destaca la creación de un Consejo Regional de Seguridad.

Este miércoles el Gobierno ingresó las indicaciones al proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública, donde uno de los artículos que destaca en este documento es el que crea un Consejo Regional de Seguridad.

Según información recabada por La Radio, la idea es que la Comisión de Seguridad del Senado las despache finalmente hoy a la Sala.

En concreto, el artículo 15 que propuso el Ejecutivo dice que “en cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, dirigido por el Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública”.

Este estará integrado por “el delegado o la delegada presidencial regional; el gobernador o la gobernadora regional; los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región; un o una representante del Ministerio de Defensa; un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario. También los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente; un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por esta; y el o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

Así también estarán presentes el Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública; la o el Jefe de Zona de Carabineros de Chile o, las o los Jefes de Zona, en su caso; la o el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región; los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; y la o el Gobernador Marítimo, o las o los Gobernadores Martítimos, cuando corresponda.

Consejo Regional de Seguridad

“Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo”, se señala en el documento.

Asimismo, esta “será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que estos consejos les provean”.

Finalmente, “el Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil”.