Desde la Cámara Baja se aprobó la resolución 604 que pide al Ejecutivo implementar a la brevedad la Ley 21.378 que permite el monitoreo telemático en casos donde exista prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Lo anterior, según la Ley de Violencia Intrafamiliar y según lo establezca los Tribunales de Familia.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó la resolución 604 que solicita al Ejecutivo dar celeridad a la Ley 21.378 que incorpora el monitoreo telemático en las leyes 20.066 sobre violencia intrafamiliar (VIF) y 19.968 referente a Tribunales de Familia.

Argumentando que, en lo que va de 2023, cada 3 días una mujer ha sido víctima de femicidio y que “no existe lugar del país que esté libre de la violencia machista”, se pide implementar a la brevedad la supervisión mediante medios tecnológicos.

Lo anterior sería para vigilar en casos donde se establezca prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, según los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nº 20.066.

Además, la misma prohibición decretada en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

En ese sentido, la Ley 21.378 establece que la administración del monitoreo telemático estará a cargo de Gendarmería de Chile, siendo ocupado sólo para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.

Aún así, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encuentre conduciendo la investigación del caso.

De igual forma, se solicita disponer recursos extraordinarios para la apertura de más Casas de Acogida del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg) ya que, considerando las cifras de femicidio en el país, las 43 existentes no son suficientes.