Luego de que el fiscal nacional, Ángel Valencia, anunciara el instructivo sobre pedir prisión preventiva en caso de que se detenga a una persona indocumentada, la Defensoría Penal Pública señaló que "ninguna instrucción, criterio de actuación, oficio u otros instrumentos que emanen del Ministerio Público, puede modificar las normas constitucionales, de derecho internacional de los Derechos Humanos".

El defensor nacional, Carlos Mora Jano, mostró sus apreciaciones respecto al instructivo que entregó el fiscal nacional, Ángel Valencia, sobre pedir la prisión preventiva para todas las personas extranjeras detenidas e indocumentadas.

El llamado “Criterio Valencia” empezó a aplicarse en la región Metropolitana la semana pasada, sin embargo, el líder del Ministerio Público decidió extender esta medida a todo Chile.

“En relación con el instructivo general del fiscal nacional, respecto a la petición de prisión preventiva de personas indocumentadas, podemos señalar -como Defensoría Penal Pública-, que las políticas de persecución penal que fija el Ministerio Público no son vinculantes con las resoluciones de los tribunales”, precisó Mora.

Incluso, el defensor nacional dijo que tampoco es vinculante “en lo que dice relación con las medidas cautelares personales, como es la prisión preventiva, que es excepcionalísima, conforme a lo que señala la ley y los estándares internacionales de derechos humanos, que señalan que para que opere debe cumplir presupuestos materiales como son la existencia del delito, presunción de participación, junto con la necesidad de cautela, bajo los principios de racionalidad y proporcionalidad”.

“La prisión preventiva no es el camino para hacerse cargo del problema migratorio del país. El derecho penal no soluciona los conflictos y es contraproducente para nuestro sistema de enjuiciamiento penal, generar expectativas en ese sentido”, sentenció el líder de la Defensoría Penal Pública.

“Criterio Valencia”

A través de un documento de 22 páginas, titulado Prisión Preventiva y Personas Migrantes, la Defensoría Penal Pública se pronunció por el instructivo impartido por el Ministerio Público.

Según las consideraciones del organismo, “ninguna instrucción, criterio de actuación, oficio u otros instrumentos que emanen del Ministerio Público, puede modificar las normas constitucionales, de derecho internacional de los Derechos Humanos, ni legales que regulan la privación de la libertad de las personas en Chile”.

Así también detallan que “el artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece como requisito de la prisión preventiva su razonabilidad. Para que la aplicación de la prisión preventiva en un caso concreto resulte razonable, debe responder a una finalidad legítima y ser necesaria, idónea y proporcional para cumplir con dicha finalidad”.

“Razonabilidad y proporcionalidad”

“El instructivo del Fiscal Nacional, parece reconocer como único documento válido para acreditar identidad en Chile a aquel documento proporcionado por autoridades chilenas, lo cual contradice de manera flagrante la normativa nacional sobre la materia y los acuerdos internacionales suscritos por Chile, y que se encuentran vigentes, como son, por vía de ejemplo, el artículo 24 inciso 2° de la ley N° 21.325, la Resolución Exenta Nº 309, de fecha 15 de febrero de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores o el Decreto N.º 239 de fecha 16 de diciembre del 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el Acuerdo sobre documentos de viaje de los estados parte del MERCOSUR y Estados Asociados”, indicaron desde la Defensoría Penal Pública.

Incluso, en el documento señalan que “si lo que interesa es acreditar la identidad del imputado (no – como parece creer la Fiscalía – contar con el papel o documento), entonces se puede recurrir a cualquier medio idóneo, e, incluso, exhibir tal medio idóneo en la audiencia, si ello contribuye a acreditar la identidad del imputado”.

“El primer cedazo que debe traspasar, el primer estándar que debe satisfacer una petición de la Fiscalía de ampliar una detención o de decretar una prisión preventiva a un migrante irregular es la razonabilidad de la petición; luego, si se cumplen las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del C.P.P. y, sólo entonces, satisfechos estos cedazos previos; la solicitud de ampliación de la detención o de prisión preventiva se debatirá en torno al principio de proporcionalidad, al cual tantas veces se recurre por parte de los defensores, para evitar la privación de libertad”, explicaron desde la Defensoría.

¿Qué hace la Defensoría Penal Pública?

La DPP proporciona defensa penal de alta calidad, a todas las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, a través de un sistema mixto público – privado, velando por la dignidad y los derechos humanos de nuestros representados y garantizando el acceso a la justicia a aquellos en situación de especial vulnerabilidad.