Este domingo 25 de diciembre, no solo se celebra Navidad en la gran mayoría de países del mundo, también es feriado irrenunciable en Chile, lo que significa que casi la totalidad del comercio no puede funcionar según la ley, salvo contadas excepciones. ¿Quiénes deben trabajar y quiénes están libres de ejercer sus labores? Léelo en esta nota.

Navidad está a la vuelta de la esquina y se celebra este domingo 25 de diciembre, una fecha que por ley se traduce es feriado irrenunciable, lo que significa que la apertura del comercio tiene requisitos especiales.

Vale recordar que una ley estableció que el día siguiente del próximo Año Nuevo -lunes 2 de enero del 2023- será feriado. Sin embargo, esto no corre para la jornada de después de Navidad -lunes 26 de diciembre- aunque existió un proyecto en el Congreso, el cual no prosperó.

Domingo 25 de diciembre ¿Es feriado irrenunciable en Navidad?

Aún queda el último día festivo del 2022. Se trata de Navidad, que como cada año se celebra el 25 de diciembre, que en esta oportunidad cae un domingo, y que según la ley corresponde a un feriado irrenunciable.

Se trata de una jornada especial, sobre todo para el comercio y los trabajadores, ya que la norma establece que ese día, debe ser de descanso para la gran mayoría de los colaboradores.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile? Según la ley, en nuestro país existen 5 días que tienen este carácter:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 1 de mayo: Día del Trabajador
  • 18 de septiembre: Fiestas Patrias
  • 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército
  • 25 de diciembre: Navidad
  • ¿Quiénes deben trabajar en Navidad?

    Junto con establecer cuáles son los feriados irrenunciables, la ley especifica quiénes deben o pueden trabajar en días como Navidad o Año Nuevo.

    En ese sentido, la Dirección de Trabajo (DT) lo define como aquella jornada en que la mayoría del comercio no puede funcionar, aunque exista un acuerdo previo entre empleador y trabajador.

    ¿Quiénes están exceptuados del feriado irrenunciable? Los trabajadores de los siguientes tipos de comercio, sí deben cumplir con sus labores según la ley (con las respectivas compensaciones por parte del empleador).

  • Clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets y casinos de juego).
  • Bencineras y farmacias de urgencia.
  • Tiendas asociadas a establecimientos de venta de combustibles.
  • Comercios atendidos por su dueño.
  • ¿Cómo funcionará el comercio en Navidad?

    En estricto rigor, Navidad es el domingo 25 de diciembre, feriado irrenunciable, y como se explicó, ese día el comercio no debería funcionar, o sea la gran mayoría de las tiendas no pueden abrir.

    Sin embargo, la norma establece cuál es el horario de cierre de las tiendas durante el día antes de cada feriado irrenunciable. Así, este 24 de diciembre, la ley obliga al comercio a cerrar sus puertas, máximo a las 21:00 horas.

    Por otro lado, la normativa extiende la prohibición de funcionar hasta las 06:00 horas de la jornada siguiente, o sea, del lunes 26 de diciembre.