La Corte Suprema decidió acoger este jueves el recurso especial de reclamación presentado por un ciudadano ecuatoriano que contaba con arraigo familiar y laboral en el país, dejando sin efecto la anterior resolución que ordenaba su expulsión del país. "Se funda únicamente en criterios de seguridad formales y no en una certeza en cuanto a que, la presencia en el país del amparado resulte perjudicial para los intereses nacionales", señaló el fallo.

La Corte Suprema decidió acoger este jueves el recurso especial de reclamación presentado por un ciudadano ecuatoriano que contaba con arraigo familiar y laboral en el país, dejando sin efecto la anterior resolución que ordenaba su expulsión del país.

Tras un fallo dividido, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció la expulsión del imputado, quien cumplió una condena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por el delito de tráfico de migrantes. Actualmente trabaja y vive junto a su familia hace más de diez años en Chile.

“La medida de expulsión fue dictada durante la vigencia del D.L. N° 1.094, por lo que debe aplicarse el procedimiento establecido en dicho cuerpo legal respecto de la reclamación deducida en contra de ese acto administrativo, sin que tenga mayor trascendencia la fecha de su notificación, la que se realizó cuatro años después de la dictación del acto administrativo”, plantea el fallo.

“Tras cumplir pena sustitutiva: la familia es el núcleo fundamental”

Por otro lado, la resolución planteó que gracias al cumplimiento de la anterior pena sustitutiva de libertad vigilada, sirvió de fundamento para dejar anulada la condena.

“Según aparece del mérito de los antecedentes, la pena impuesta al amparado en su oportunidad, y que sirvió de fundamento para la dictación de la resolución exenta que por esta vía se impugna, la cumplió satisfactoriamente a través de una pena sustitutiva, como lo es la libertad vigilada intensiva”, señaló el texto.

Bajo este contexto, el máximo tribunal determinó que “la decisión de expulsión del amparado – y la consecuencial prohibición de ingreso al país, por el lapso establecido en la ley – se funda únicamente en criterios de seguridad formales y no en una certeza en cuanto a que, la presencia en el país del amparado resulte perjudicial para los intereses nacionales”.

Desde la Corte, resaltaron que el hombre se encuentra viviendo en Chile hace más de 10 años, atendiendo circunstancias personales y familiares, mantiene un trabajo y comenzó una reunificación familiar, por lo que de acogerse la decisión del Ministerio Público acerca de expulsar al imputado, se infringiría lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución donde se establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla.

“Lo anterior lleva a concluir que la decisión que se reclama es desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción denunciada, en relación con la afectación que ella produce en su medio personal y familiar, lo que constituye motivo suficiente para revocar el dictamen reclamado”, concluyó el fallo del tribunal.