Quienes hayan sido seleccionados para hacer el trabajo de vocales de mesa en el Plebiscito del próximo 4 de septiembre y no puedan asistir, podrán excusarse ante la Junta Electoral correspondiente, desde el martes 16 y hasta el jueves 18 de agosto próximo. Algunas exigencias para esto son estar lejos del local de votación, encontrarse impedido por alguna enfermedad o condición de salud o tener más de 60 años de edad.

Este sábado, el Servicio Electora (Servel) informó el listado de vocales de mesa y locales de votación para el Plebiscito Constitucional del próximo 4 de septiembre, por lo cual ya hay fecha para excusarse de la labor de vocal.

Cabe recordar que este proceso de sufragio, en que habrá que elegir entre las opciones de Apruebo o Rechazo, será obligatorio y acarrea multas para quienes no se presenten a cumplir con su deber de vocal.

¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?

Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo para excusarse, desde el martes 16 y hasta el jueves 18 de agosto.

Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva.

En tanto, el sábado 20 de agosto, se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.

¿Cuáles son las causales para excusarse?

Quienes se vean imposibilitados de ejercer su función como vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional, pueden invocar algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 para excusarse:

  • Estar ausente del país.
  • Encontrarse en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones, como ser apoderado de mesa.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
    Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.

  • Quienes se desempeñen como cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Adicionalmente, el Servel informó se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.