El máximo tribunal decidió, por cinco votos a cero, dejar sin efecto el dictamen que ordenaba el cierre de la Universidad La República. Así, la casa de estudios podrá continuar funcionando y los alumnos retomarán sus estudios.

Por cinco votos a cero, la Corte Suprema anuló el dictamen que ordenaba el cierre de la Universidad La República, por lo que los alumnos podrán continuar sus estudios.

La defensa de esta universidad, encabezada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, acudió al máximo tribunal a mediados de enero, tras presentar un recurso de queja por la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago del 30 de diciembre de 2021, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la institución.

Se indicó que este fallo incurrió en “graves faltas y abusos”, al desestimar el Plan de Recuperación presentado por la casa de estudios ante la Superintendencia de Educación para evitar su clausura.

Defensa de la Universidad La República

Los alegatos se llevaron a cabo el pasado 7 de abril, donde Ciro Colombara fue quien estuvo a cargo de defender los intereses de la universidad ante la Tercera Sala de la Corte Suprema.

En su exposición, el abogado indicó que durante este proceso “no solo se elaboró un plan de reactivación por parte del rector Fernando Lagos y su equipo de administración, sino que se iniciaron investigaciones internas que terminan en el ejercicio de acciones penales respecto de la administración anterior”.

A esto agregó que “no se está negando que haya habido problemas, lo que se está diciendo es que esos problemas no tenían la magnitud que le atribuyó el superintendente. No se respetó el debido proceso para corregir esos problemas y todo eso con el agravante de una universidad viva, que hoy está funcionando”.

Corte Suprema anula dictamen de cierre

En su fallo de 40 páginas, la Corte Suprema estableció que en este caso “se quebrantó de manera flagrante el debido proceso”. En este sentido, el máximo tribunal detalló que “el hecho que la SES (Superintendencia de Educación Superior) reconoce que aplicó a la quejosa la medida de la letra a) del artículo 4 de la Ley 20.800, que la obligaba a seguir el procedimiento establecido en el artículo 5 de la misma Ley”. Esto es, que dentro del plazo de diez días debía pronunciarse, sea aprobando el plan, previo informe favorable del Ministerio de Educación, o formulándole observaciones para que la reclamante dentro del plazo de quince días debía presentar las enmiendas pertinentes”.

A eso agregaron que “en la especie, la autoridad no solo quebranta la ley, en cuanto no agotó la instancia previa de aprobar o formular observaciones y requerir previamente el informe del Ministerio de Educación, sino que, además, efectuó un prejuzgamiento, puesto que, en su concepto el plan de recuperación presentado por la Universidad, no tenía la calidad de tal, atendido la magnitud de sus falencias, es decir, se pronuncia sobre el fondo del asunto, saltándose una etapa del procedimiento, impidiéndole con ello a la quejosa al menos tener acceso al referido plazo y, por consiguiente, a ser oída, en un procedimiento que terminó por aplicarle la más severa de las sanciones, vulnerándose de manera evidente las reglas del debido proceso”.

Resolución de la Suprema

En la parte resolutiva, la Suprema estableció que “se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por la referida de institución universitaria y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 165 de 29 de marzo de 2021, emitida por la Superintendencia de Educación Superior”.

Esta última hace referencia al dictamen que ordenó el cierre de la casa de estudios.

Añaden que “en razón de lo decidido precedentemente y, atendida la naturaleza del procedimiento en estudio, asimismo, se dejan sin efecto los demás actos que a consecuencia y fundados en la resolución anulada, basaron su decisión, en especial, el Acuerdo N° 49 de fecha 5 de mayo de 2021, dictado por el Consejo Nacional de Educación”.