Durante los últimos cuatro años, un total de 155 niñas y jóvenes abortaron antes de alcanzar la mayoría de edad. De ellas, 130 por la causal de violación.

La Ley 21.030 regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: peligro para la vida de la mujer; embrión o feto que padezca una patología incompatible con la vida fuera del útero; y embarazo que sea resultado de violación.

En esta línea, 130 menores de edad han abortado durante los últimos cuatro años por la causal de violación.

Desde 2018, cuando entró en vigencia esta ley, se han practicado 2.313 abortos en el país por alguna de las tres causales.

Tal como lo detalló el Departamento de Estadísticas e Información de Salud, que informa que en el período hubo 2.774 embarazos que se enmarcaron en los requisitos y que en el 83% de los casos las mujeres decidieron interrumpir la gestación.

Con respecto a estos datos, la causa de aborto más frecuente ha sido la inviabilidad fetal (1.135), seguida del riesgo materno (713), y por último la violación (465).

Todos se concretaron dentro de la red de 70 establecimientos facultados para estos procedimientos en el país.

Ley 21.030 y causal de violación

En la Ley 21.030 se establece que “la voluntad de la mujer está en el centro de esta legislación, pues esta ley no obliga, ya que es cada mujer la que decide si se acoge a ella o no. Esta ley fue producto de una discusión legislativa que duró casi tres años, donde participaron diferentes actores: académicos, sociedades científicas, movimientos sociales, y diversos actores políticos, entre otros”.

En cuanto a la causal de violación se indica que “se podrá interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. En estas circunstancias, se respetará la voluntad de la mujer de seguir o no adelante con el embarazo, dentro de los plazos estipulados en la ley”.

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En el caso de niñas o adolescentes menores de 18 años de edad que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la jefa del establecimiento de salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.

Por ejemplo, en cuanto las niñas menores de 14 años, la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas.

En ese contexto, durante los últimos cuatro años un total de 155 niñas y jóvenes abortaron antes de alcanzar la mayoría de edad. De ellas, 130 por la causal de violación.

Frente a esto, Diana Aurenque, directora del departamento de Filosofía de la Usach, explicó a La Tercera que en estos casos hay que considerar varios factores.

“Se debe tener la completa convicción de que se cuenta con el consentimiento de la menor y no que (el aborto) ocurra por obligación de terceros, sea la familia, médicos o amigos. Lo mismo en caso de que la menor desee no abortar”.

Así también comentó que “lo fundamental es siempre eso, detectar que la menor entiende lo que le ocurrió, que esté recibiendo suficiente acompañamiento psicoemocional y apoyo de su familia, y constatar que ha ponderado las opciones y ha tomado la decisión de forma racional. Sin duda, deben estar acompañadas de un asesoramiento plural, no solo médico o religioso, sino también de la sociedad civil, de organismos de mujeres, entre otros”.

Menores de 14 años

El 26 de septiembre de 2017, solo tres días después de que la norma se publicara en el Diario Oficial, la Fiscalía recibió la primera denuncia vinculada a la legislación.

Se trataba de una niña menor de 13 años de Chiloé, aquejada por un dolor estomacal. La serie de exámenes que se le practicaron, sin embargo, dejaron al descubierto un embarazo producto de una violación.

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En su región no hubo personal disponible para realizar el aborto, pues los profesionales adujeron falta de instrumental y objeción de conciencia. También existieron dudas de procedimiento, puesto que el reglamento de la ley aún no se había aprobado y muchos temieron implicancias legales.

Recordemos que la objeción de conciencia permite al equipo de salud que indica la ley (profesionales y personal que concurre a pabellón), abstenerse de realizar y participar en la interrupción del embarazo cuando se ha constituido alguna de las tres causales de la Ley 21.030, siempre que esta objeción se haya manifestado en los términos que indica la reglamentación vigente, de manera previa y por escrito al jefe del establecimiento.

Luego, la niña fue trasladada a la capital. Todo contra el tiempo, pues se habían acreditado 11 semanas de gestación y la ley fija un límite de 14 semanas para las niñas menores de 14 años. Finalmente, la interrupción se concretó, y la menor recibió el alta y volvió a su hogar.

A cuatro años de este primer caso, las estadísticas del Ministerio de Salud muestran que se han practicado 80 abortos a menores de 14 años.

Con respecto a esto, Adela Montero, directora del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente (Cemera) de la Facultad de Medicina de la Unviersidad de Chile, señaló que “esto hay que ponerlo en el contexto no de la interrupción del embarazo, sino del embarazo por violación. Estas niñas son víctimas, que bueno que al menos tengan la posibilidad de acceder a la interrupción del embarazo, porque hay que entender lo que implica para la vida de las mujeres el gestar un embarazo que ocurre como consecuencia de violencia”.

“El embarazo por violación es una consecuencia grave de la violencia sexual que afecta a la mujer en su integridad física, social, sexual y existencial. Deben generarse políticas para prevenir y pesquisar precoz y eficazmente la violencia sexual, implementando acciones de acompañamiento y reparación eficaces a las víctimas sobrevivientes”, señaló Montero en entrevista con La Tercera.