La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó permitir la asistencia a cultos religiosos con aforos apropiados al plan de emergencia sanitaria. En la sentencia, estableció que la autoridad no puede limitar la libertad de culto si – al mismo tiempo- permite la realización de otras actividades con aforos delimitados.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y le ordenó a la autoridad establecer un sistema de permisos que permita la realización de cultos religiosos con los aforos máximos según las fases del plan sanitario, tanto en espacios abiertos como cerrados.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante Pía Tavolari– estableció que la autoridad no puede limitar la libertad de culto si – al mismo tiempo- permite la realización de otras actividades con aforos delimitados.

“Que, atendidos esos antecedentes, deberá analizarse si la prohibición por acto de la autoridad de asistir a la celebración de un culto religioso limita, suspende o restringe el ejercicio de un derecho o libertad fundamental”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “tal como falló esta Corte, lo planteado por los recurrentes es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión”.

“Además, se encuentra comprometida la igualdad, también en algunas de sus especies: ante la ley; ante las cargas públicas; en la aplicación de la ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la regulación que se haga de los derechos, en este caso, de los de carácter civil, político y social”, agrega.

“Aunque exista la hipotética posibilidad de restringir la libertad que nos ocupa, la concreta restricción debe estar amparada en las normas constitucionales y legales que establecen el estatuto respectivo, lo cual no se constata en lo que a la situación de excepción que motiva la medida objetada respecta”, afirma la resolución.

En la especie, para la Sala Constitucional, “debe precisarse que la posibilidad de participar presencialmente en los cultos religiosos no puede estar suspendida, la restricción se puede generar a la luz de la cantidad máxima de personas que concurran al momento de su servicio, esto es el aforo”.

“Sin embargo, respetándose este aforo máximo, regulado por razones sanitarias de emergencia, el derecho se puede ejercer sin otra restricción”, detalla el fallo.

“Existe un tratamiento diferenciado injustificado y por ende discriminatorio a situaciones que deben estar sometidas al mismo régimen de permisos, vg. realizar actividades deportivas respetando aforos y medidas sanitarias y la concurrencia presencial a un culto religioso, desarrollado también con medidas similares”, agrega.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección para el sólo efecto de declarar que a los recurrentes les asiste el derecho fundamental que les posibilita realizar al culto presencial, debiendo la autoridad respectiva establecer un sistema de permisos para tal fin, que les permita desplazarse con este objeto, debiendo en la ceremonia religiosa respectiva cumplirse los aforos máximos determinados por la autoridad con motivaciones sanitarias, considerando los espacios abiertos o cerrados en que se lleven a efecto y de acuerdo a las fases o etapas del plan generado a estos efectos”.