Tras 14 años de tramitación en el Congreso, la Comisión Mixta de Alcoholes despachó a sala el proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

En particular, la iniciativa pretende el uso de un etiquetado especial en las bebidas alcohólicas indicando que su consumo puede generar efectos nocivos para la salud y restricciones a la publicidad de este tipo de productos.

El senador de Renovación Nacional y coautor de la iniciativa, Francisco Chahuán, afirmó que después de mucho tiempo se está avanzando en tomar medidas contra el aumento sostenido del consumo de alcohol por parte de menores de edad.

El presidente de la Asociación de Botillerías de Chile, Marcial Pérez afirmó que desde el gremio apoyan la iniciativa, aunque enfatizó que la medida no disminuirá el consumo de alcohol.

Se espera que la próxima semana esté en tabla el proyecto en la Cámara y en el Senado, para que posteriormente se convierta en Ley de la República.

Medidas de la nueva ley

Advertencia sobre el consumo:

-Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga, una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Igual advertencia deberán llevar las cajas o embalajes de carácter promocional.

-La advertencia debe tener una leyenda sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente en el caso de embarazadas, menores de edad y conductores. Adicionalmente deberán tener los envases un logo gráfico donde se represente la prohibición a estos grupos de la población.

-El tamaño de la advertencia será determinado por un reglamento, pero no podrá ser menor al 15% de la etiqueta posterior del respectivo embalaje o caja.

-El responsable de la adhesión de la etiqueta será el productor o fabricante en el caso de productos nacionales, y el importador en el caso de los productos ingresados al país.

Publicidad:

-Dicha advertencia también deberá estar presente en la publicidad que se realice en medios de comunicación y en carteles físicos y virtuales. Esta deberá abarcar a lo menos un 15% de la superficie del soporte.

-En el caso de lo audiovisual, la advertencia deberá exhibirse por un lapso no menor a tres segundos, lo mismo para la publicidad radial.

-La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión solo podrá hacerse entre las 22 y las 6 horas.

-Se prohíbe la publicidad directa e indirecta en radios entre las 16 y las 18 horas.

-Se prohíbe la publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas de graduación igual o superior a 0,5 grados en actividades deportivas, con excepción de megaeventos deportivos organizados en Chile.

-Los artículos deportivos no podrán tener nombres de marcas o logotipos de bebidas alcohólicas.