La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley la iniciativa que modifica la normativa vigente para posibilitar el trabajo a distancia de las mujeres que estén embarazadas, en caso de alerta sanitaria.

La decisión se tomó por la unanimidad de 135 votos a favor, el proyecto que establece como deber del empleador ofrecer a la trabajadora embarazada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello.

El texto legal precisa que, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código.

Al respecto, precisa que la reasignación de funciones debe hacerse con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, destinándosela a “labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora”.

El texto también señala que en el caso que la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica extraordinaria con ocasión de la declaración de un de estado de excepción constitucional de catástrofe, dicho periodo de tiempo será extendido en igual proporción con el derecho de amamantamiento.

Además, garantiza que el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado.

Agrega que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar estas licencias médicas por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.

Finalmente, la norma determina que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del Estado de Excepción o en el tiempo que este fuese prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta su término.