Este jueves, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100 millones de pesos a una víctima de detención ilegal, torturas y violaciones por parte de la dictadura de Augusto Pinochet, cuando tenía apenas 15 años de edad.

Los ilícitos fueron perpetrados por agentes del Estado entre el 16 de febrero y abril de 1974, en el Regimiento Tacna.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia recurrida, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, el cual acogió la excepción de prescripción, tras establecer que la demandante fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

Según se relata en los fallos, la mujer habría sido detenida por primera vez cuando sólo tenía 15 años, el 16 de febrero de 1974, sin tener militancia política alguna, en una época en que trabajaba como cuidadora de un niño, para poder ayudar en su hogar.

Tortura con ratas

En ese entonces, relata el fallo, tenía “relación de amistad con personas que vivían en la casa que estaba atrás de la suya, todos militantes del MIR, quienes se preocupaban de ella y le daban comida, ya que habían muchas carencias en su hogar, formando incluso una relación amorosa con don Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, quien fue asesinado después por agentes del Estado”.

En particular, fue en dicha fecha en que agentes del Estado llegaron a buscarla bajo el nombre Susana, siendo entregada por su madre “porque era muy callejera, como para darle una lección”.

“Relata que las personas que se presentaron, alrededor de 10 o 12, decían ser del SIM, todos vestidos de civil con terno, que la llevaron detenida y la interrogaron violentamente en la camioneta, acusándola de vender información militar a Yugoslavia, lo que no podía entender por su edad y lo ridículo de la situación”, relata.

Entre otros hechos, detalla que más tarde fue llevada al Regimiento Tacna, donde “la habrían torturado en distintos días, en las mañanas y en las tardes, para dejarla descansar una par de días, puesto que quedaba muy mal, primero aplicando corriente y golpes fuertes de puños y pies, para después comenzar con agresiones sexuales, utilizando palos, e incluso ratones, la habrían violado, causándole, incluso, que se enfermara gravemente con una gonorrea, inyectándola, también, con sustancias que la hacían alucinar, para cometer tales agresiones”.

Derecho internacional y convencional

La resolución se fundamentó tanto en el derecho y convenciones internacionales, como en el derecho convencional, que contemplan el pago de una indemnización a la parte lesionada.

Asimismo, agrega que “la obligación del Estado de Chile de reparar a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, surge por ser parte en tratados internacionales -y de toda la normativa que integra el derecho internacional humanitario-, por la cual asumió la obligación y el deber de respetar, proteger y realizar los Derechos Humanos”.

Esto, indica, “comprende no solo la obligación de abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los Derechos Humanos, sino que también la obligación de resguardarlos, lo que es una obligación positiva, la cual implica la intervención del Estado a fin de impedir las violaciones de los Derechos Humanos contra individuos y grupos; y por último, la obligación de realizarlos, que lo obliga a adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los Derechos Humanos básicos”.

“Luego, si infringe tales obligaciones, nace la consecuencia de reparación, la que es de carácter compensatoria, la que debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido, estableciendo la sentencia que existe prueba suficientes para acreditar el daño moral que padeció la actora”, argumenta.