En una estrecha votación la Tercera Sala de la Corte Suprema le entregó preeminencia absoluta al secreto militar y prohibió entregar el listado de viajes del comandante en jefe de la Armada, Julio Leiva.

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El dictamen contó con tres votos a favor emitidos por los magistrada María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini.

De esta manera, estos últimos acogieron los argumentos esgrimidos por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) -a través de un recurso de queja- que acusó a los tres miembros de la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino de haber cometido “falta o abuso” al confirmar la decisión del Consejo para la Transparencia en 2018.

Lea el fallo del Consejo para la Transparencia

Sin embargo, en el fallo de la Suprema -que consta de 23 páginas- los ministros de minoría Sergio Muñoz y Carlos Aránguiz, opinaron que la Ley de Acceso a la Información Pública “no es posible” de relativizar ni menos sus alcances, ya que la entrega de los datos en nada afectan los intereses estratégicos de la nación.

Muñoz arguyó que “de modo alguno, la información que se ordena entregar con
la seguridad de la Nación o con la defensa nacional, (…) se trata de antecedentes de índole administrativo que jamás podrían develar información de inteligencia (…)”.

Lea el fallo de la Corte de Santiago

Aránguiz, en tanto, que las Fuerzas Armadas pueden y deben ser fiscalizadas “pues no existe motivo alguno que impida requerir de las mismas los antecedentes que fueren del caso, en relación a esta materia”.

El fallo de la Suprema, además, es un duro golpe al dictamen que publicó la Contraloría en julio de 2019, que señaló que los viajes al extranjero debían ser publicados en la agenda pública, sobre todo aquellos que dicen relación con la Ley del Lobby.

Lea el dictamen del organismo fiscalizador