A la sala del Senado fue derivado, desde la Comisión de Hacienda, el proyecto que moderniza la gestión institucional en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, es decir, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI).

La iniciativa busca supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones. Además de prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios.

La norma, que cursa su primer trámite, recibió una serie de indicaciones de autoría de los senadores y el Ejecutivo, las que fueron votadas en la citada instancia. Ahora, los congresistas deberán verificar el texto en particular.

Con antelación, la propuesta fue despachada por los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública.

El proyecto contempla una serie de medidas:

1. Dispone la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, para un período de ejecución de ocho años, actualizable cada 4 años, que será aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y puesto a disposición del Congreso Nacional.

2. Se mandata al director general de la institución policial a elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa a fin de ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual igualmente deberá ser aprobado por el ministro del Interior y Seguridad Pública; facultándolo para la ejecución de los planes.

3. Crear un sistema de evaluación de los protocolos y procedimiento del resultado de la gestión policial.

4. Se le impone al director general la obligación de rendir cuenta sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes mencionados y en la Política Nacional de Seguridad Pública. Dicha rendición de cuenta se efectuará anualmente a nivel nacional, a nivel regional y local; y sus antecedentes deberán ser puestos a disposición de la comunidad civil.

5. Se instituye la creación de mecanismos y sistemas de control externo e interno, con el objetivo de supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones; o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios.

6. Se le entrega a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el control del presupuesto de las instituciones policiales, quienes le deberán rendir cuenta del uso y disposición de su presupuesto, con una periodicidad al menos semestral.

7. Se ordena la creación de un Comité de Auditoría Policial en las instituciones policiales. El Comité contratará anualmente a un auditor externo con la finalidad de evaluar, tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras, como la eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de las funciones policiales.