Por nueve votos contra uno, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo del Código Sanitario que prohíbe la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos al interior de ópticas.

En el proceso se resolvió la contrariedad del artículo 126, inciso segundo, de la Constitución, el cual prohíbe que un profesional del área oftalmológica ejerza al interior de las ópticas.

Tras esta decisión, la norma se deberá derogar una vez publicada la sentencia en el Diario Oficial, previa autorización del tribunal. Lo que quiere decir que se podrán adquirir los artículos en el mismo lugar donde se recetan.

El fallo fue respaldado por la presidente del tribunal, ministra María Luisa Brahm, y los ministros Iván Aróstica, Gonzalo García, Domingo Hernández, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández. En contra estuvo Nelson Pozo.

Durante el año pasado, el tribunal falló la inaplicabilidad de la norma en cuestión en dos casos de Santiago y Viña del Mar, luego de que las seremis regionales de Salud sancionaron a un optómetra y a una óptica, respectivamente, por la situación.

En su momento se dijo que ambos casos podrían abrir la puerta a que se presentara un requerimiento de inconstitucionalidad general de la norma, la que hoy finalmente se concretó.

En 2018, la decisión del TC provocó el rechazo del Colegio Médico y de la Sociedad Chilena de Oftalmología, quienes advirtieron que esto podría llevar a una sobre receta de anteojos puesto que el encargado de entregar la prescripción estará asociado al local. Sin embargo, esto fue descartado por las ópticas.