Tras ser aprobado en general por la Comisión de Transportes del Senado, el proyecto de ley del Gobierno que regula las aplicaciones tecnológicas de transportes -también conocida como Ley Uber, aunque contempla también a su competencia como Cabify y EasyTaxy-, éste pasó a la Sala donde, de ser aprobado, entrará en vigencia el período para presentar indicaciones.

La ley, tal como está ahora según lo explica el Diario Financiero citando una presentación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Senado, contempla condiciones y sanciones para la operación de las Empresas de Aplicaciones de Transportes (EAT), y la implementación de un sistema de registro para estas aplicaciones y para sus conductores.

Tras ponerse en marcha, la ley definirá a las Empresas de Aplicaciones de Transportes como personas jurídicas que ponen a disposición de las personas un servicio (plataforma, sistema o tecnología) que permite a un usuario contactar con un conductor para ser trasladado desde un punto a otro. Además, serán consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros.

Junto con la puesta en marcha de la ley se crearía un registro público con la información legal de estas empresas, y otro con la de los conductores y los vehículos que operan en las distintas EAT, desglosados según las regiones en las que trabajan.

Para prestar servicios en Chile, las empresas deberán constituirse en el país, contar con giro de transporte remunerado, haber iniciado actividades ante el SII, tener contratados seguros de responsabilidad civil y de vida para los conductores y sus pasajeros, además de un sistema para recibir reclamos y denuncias.

Según la presentación, las EAT deberán dar “información al usuario” (aunque no se especifica de qué naturaleza), operar sólo con conductores inscritos en el registro mencionado y con vehículos habilitados, entre otros requisitos.

En tanto, los conductores deberán contar con licencia profesional para transportar pasajeros (A-1, A-2 o A-3), y presentar sus certificados de antecedentes. Sus vehículos, según el Gobierno, deberán tener requisitos no menores a los de los taxis básicos, con sus exigencias de seguridad, antigüedad, y sus parámetros técnicos y tecnológicos fijados por reglamento tal como pasa con los taxis, portando igualmente un distintivo para su identificación.

La ley además contempla una habilitación para que los taxis tradicionales se adscriban a las EAT y usen aplicaciones móviles para facilitar su servicio y cobro.

Por otro lado, las aplicaciones móviles no podrán operar en modalidad “pool” (es decir, permitiendo que usuarios compartan sus viajes con otros), a la vez que se excluye a los taxis colectivos de trabajar con las EAT.

A nivel de seguridad y tratamiento de la información, las EAT deberán exponer las zonas donde operan, los kilómetros recorridos, entre otros datos, incluyendo los relativos a facilitar la fiscalización por parte de las autoridades. Asimismo, las empresas deberán poner énfasis en la protección de la información sensible que almacenen.

Sanciones legales

La ley contempla sanciones graves y leves que serán aplicables a las empresas y a sus conductores.

Para las graves, se cursarán multas a las empresas que irán desde las 10 a las 100 UTM (hasta $4,9 millones), y de 20 a 200 UTM (hasta $9,8 millones) en caso de reincidencia. Los conductores, por su parte, arriesgan multas de entre 3 y 10 UTM (hasta cerca de $490.000).

De caer en infracciones leves, las multas van desde las 3 a las 20 UTM para las empresas y entre 1 y 3 UTM para los conductores.

Dichas multas serán competencia del Juzgado de Policía Local, a beneficio fiscal, con posibilidad de que la Subsecretaría de Transporte revoque la autorización a una aplicación por acumular infracciones.

Los conductores, por su parte, arriesgan también la suspensión de sus licencias por 6 meses en caso de no estar inscritos, o de no estar adscrito a una EAT autorizada.

En cuanto a los pasajeros, tampoco estarán libres de ser multados, arriesgando desde 1 a 3 UTM (hasta cerca de $147.000) si se les descubre aceptando la prestación irregular de servicios a sabiendas, o de entre 3 y 5 UTM (hasta cerca de $245.165) si entorpeciere la fiscalización.

Condiciones de operación

De acuerdo con el Ministerio de Transportes, será esta misma cartera la que estará facultada para determinar las condiciones de operación, las que estarán circunscritas a áreas geográficas y plazos.

El objetivo, indican, es favorecer el acceso, la calidad y la cobertura de los servicios de transporte de pasajeros, contrarrestar los impactos negativos de la congestión, fijar los requerimientos técnicos, tarifarios, de circulación y tecnológicos, además de determinar condiciones preferentes para vehículos con cero emisión y garantizar la accesibilidad universal y la integración al transporte público o a modos no motorizados.

El MTT deberá, además, efectuar estudios o evaluaciones anuales para determinar el número de vehículos y conductores operando, a fin de equilibrar la oferta y la demanda, considerando las condiciones de congestión y contaminación.

Finalmente, se determina que los conductores tendrán un plazo de 3 meses para inscribirse en el registro una vez que la ley entre en operación. Una vez pasado ese plazo, la inscripción se suspenderá por 12 meses, tras lo cual el MTT podrá reabrir la inscripción o mantener la suspensión de acuerdo con la información conseguida por los estudios mencionados.