En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible una demanda de interés colectivo difuso en contra de Itaú Corpbanca por supuestas cláusulas abusivas -la 10 y 15, según la Ley 20.027- en contratos de apertura de línea de crédito para estudiantes beneficiarios del Crédito con Aval del Estado.

De esta manera, el tribunal de última instancia rechazó un recurso de casación y confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, del 24 de julio de 2018, debido a que, en nuestro ordenamiento jurídico, no existe una definición de cláusula abusiva.

“En el caso de la Ley N° 19.496, el legislador precisamente optó en el artículo 16 por establecer un catálogo de cláusulas que por su contenido estima abusivas. Asimismo, en su artículo 17° establece el contenido mínimo de los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, con el objeto de promover su simplicidad y transparencia”, señalaron.

“En base a esta normativa debe entonces ceñirse el sentenciador al efectuar el control de abusividad de las cláusulas, como a su vez relacionar tales preceptos con el artículo 50 que consagra el interés colectivo y difuso de los consumidores”, indicó en su fallo la Primera Sala del máximo tribunal.

A través de la iniciativa, la Corte estableció que se pretendía establecer el carácter abusivo de ambas cláusulas “que surgen con ocasión de un contrato que los actores estiman de adhesión”, pese a ello “la doctrina ha definido a éste como aquel acuerdo de voluntades por medio del cual uno de los contratantes, denominado predisponente, impone al otro, llamado adherente, el contenido del contrato sin posibilidad de discutirlo ni de modificarlo, contando únicamente con la facultad de decidir si contrata o no bajo el estatuto ofrecido”.

Por ello consideraron que, en su argumentación, el libelo recursivo no relacionó “el precepto que denuncia como infringido con el artículo 50 de la Ley N° 19.496, que consagra la acción colectiva en razón del interés colectivo y difuso de los consumidores, así como de los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.496 que, justamente, establecen los criterios para efectuar el control de abusividad de una cláusula”.

Con respecto a la primera clásula, la defensa criticó el hecho que ésta estipule que será carga del estudiante “probar los pagos y abonos, estipulación que dejaría en una total indefensión a los estudiantes, víctimas de posibles y grandes injusticias, generando con ello un desequilibrio a favor del banco en perjuicio de los demandantes”.

Sobre la segunda acusaron que el estudiante “otorgaba un mandato especial irrevocable al banco para llenado de el o los pagarés”, con lo que se eximía al acreedor de su obligación de rendir cuenta.

Aquello es “un gran abuso” a su juicio, puesto que “la entidad se encontraría habilitada para completar tales documentos incluyendo no solo los intereses, sino también las comisiones, gastos de cobranza ilimitados y cualquier otro concepto adicional”, acusaron.

Con un “en razón de todo lo precedentemente razonado y concluido el presente recurso de casación en el fondo no podrá prosperar y debe ser desestimado, resultando inoficioso efectuar otra clase de consideraciones” finalizó su fallo la Corte Surpema.