Pese a que la justicia la ha declarado como una cláusula abusiva, las aerolíneas chilenas se han mantenido firmes en conservar la obligatoriedad del uso de los tickets en forma consecutiva, incluso con el aval del Estado.

Una situación que ha afectado a quienes compran pasajes ida-vuelta, y luego, por no utilizar el primer tramo, se ven impedidos de abordar el resto de los vuelos considerados en el itinerario.

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Para las compañías se trata de una convención de tipo internacional, que en Chile está reconocida en la Guía de Derechos y Obligaciones del Pasajero, elaborada por la Junta Aeronáutica Civil (JAC), dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En este sentido, la institución precisó en el texto que las empresas pueden, efectivamente, denegar el embarque en un vuelo de vuelta, si es que el pasajero no se presentó en el vuelo de ida, “siempre que tal restricción haya sido debidamente informada con anterioridad a la celebración del contrato”.

Rodrigo Hananias, gerente de la Asociación Chilena de Aerolíneas (Achila), profundizó la explicación y enfatizó que la cláusula está lejos de ser ilegal y constituir un abuso.

Se justifica plenamente. Los pasajes ida y vuelta o round trip (RT) llevan aparejados un descuento, a diferencia de los pasajes de un solo tramo o one way (OW), que son más caros. La idea es que los pasajes RT beneficien a las personas que realmente los necesitan, y no a aquellos que los compran sólo para obtener el descuento, pues su intención es solo volar de ida o de vuelta”, sentenció el ejecutivo.

Silencio permisivo

Stefan Larenas, presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu), sostuvo que la sola acción de la justicia no es suficiente para impedir la utilización de este tipo de cláusulas en el contrato.

“Aquí debe intervenir el Sernac y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que es la que debe velar por el derecho de los pasajeros aéreos, y en general brilla por su ausencia”

BioBioChile contactó tanto al Servicio como a la DGAC. La primera institución, pese a insistentes consultas, derivó la respuesta hacia Aeronáutica Civil.

Allí en tanto, la explicación fue derivada hasta la JAC, que a su vez traspasó la responsabilidad de responder al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde, pese a correos y llamados, no hubo contestación.

Quien sí abordó la situación fue el abogado experto en derechos del consumidor y exdirector del Sernac, Juan Antonio Peribonio.

El jurista ratificó que “el mercado aeronáutico no sólo se rige por la Ley del Consumidor. También lo hace por leyes internacionales“.

Asimismo, Peribonio precisó que “en el fondo, lo que hacen las compañías es establecer sus condiciones comerciales”.

Acción conjunta

Si bien las cortes han determinado la característica abusiva de esta cláusula, Juan Antonio Peribonio explicó que estas decisiones tienen efecto relativo, y sólo rigen hacia las personas que accionaron judicialmente contra las empresas.

En el caso de Latam, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó a la empresa pagar una indemnización por daño emergente y otra por daño moral de $78.313 y $1 millón, a Luis Ramírez Guajardo, pasajero que no pudo abordar un viaje a desde Antofagasta a Santiago, al no haber utilizado el pasaje de ida.

La misma compañía, por orden de la Corte de Apelaciones de Coyhaique debió indemnización de $500 mil al demandante, Fernando Pérez, en cuyo caso el tribunal determinó que “es su pasaje, su dinero y nada ni nadie puede impedirle su uso como quiera, salvo, respetando las fechas predeterminadas para las cuales lo adquirió”.

El exdirector del Sernac recomendó que las agrupaciones de consumidores presentaran demandas colectivas, a fin de generar una decisión jurídica “erga omnes” (que rija para todos), que revierta la existencia de esta situación.

Desde la Odecu en tanto, Stefan Larenas aseguró que para que ello ocurra debe existir la suficiente “masa crítica” que permita entablar la acción judicial, más allá de los casos particulares ya resueltos.

“No hemos tenido casos duros, concretos, para una demanda colectiva. Y la otra cosa es que el Estado nunca nos dado los recursos para hacer esto. Con la nueva ley de Sernac, que aún no entra en plena vigencia, si se podrá hacer”, dijo el dirigente.

En el plano legislativo, el diputado demócratacristiano y presidente de la Comisión de Transportes, Mario Venegas, explicó que “siempre se puede” llegar a una solución a través de las leyes para resolver una controversia de este tipo.

Sin embargo, respaldó la idea que cláusulas como estas cuentan con respaldo en “normas internacionales que, en general, se aplican en todos los países”.

El congresista sostuvo que, para revertir la prohibición de abordaje a quienes no usen sus tickets en forma consecutiva, debería entregarse al Congreso “la información fundada y documentada sobre la materia, para ver los alcances de ello“.

Entonces, cabe la pregunta: ¿Qué pasaría con las aerolíneas si efectivamente se eliminara la cláusula en cuestión?

Desde la Achila, Rodrigo Hananías respondió que “sería muy extraño y perjudicial que nuestro país les prohibiera algo que ellas sí pueden realizar, lícitamente, en sus países de origen. La idea es incentivar a que más compañías aéreas extranjeras operen en nuestro país, y ese objetivo no se consigue mediante restricciones en la venta de tickets”.

De esta forma, es posible advertir que la cláusula permanecerá en funcionamiento, en tanto la ciudadanía organizada no recurra al Poder Judicial o Legislativo para exigir el término de una condición que, al menos para uno de los poderes, ya es ilícita.