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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Un juez peruano ordenó la excarcelación de Ollanta Humala tras anular el proceso que lo condenó a 15 años por lavado de dinero en sus campañas. El Tribunal Constitucional determinó que la acusación carecía de sustento legal. La liberación se dio tras la demanda de los abogados del expresidente. El TC declaró la nulidad del proceso y señaló que los aportes irregulares en campaña no pueden tipificarse como lavado de activos.

Un juez peruano ordenó este viernes la excarcelación del expresidente Ollanta Humala (2011-2016), después de que en la víspera el Tribunal Constitucional del país anulara el proceso que llevó al exmandatario a ser condenado a quince años de cárcel por lavado de dinero en la financiación irregular de sus campañas electorales a la Presidencia.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional atendió favorablemente la demanda de los abogados del exgobernante para que la liberación se produjera lo antes posible.

Humala llevaba en prisión desde abril de 2025, cuando fue condenado por lavado de dinero en un caso que ahora el Tribunal Constitucional estableció que fue ilegal, al considerar que la acusación por lavado de activos carecía de sustento y la ocultación de donaciones para la campaña electoral no estaba tipificado como delito en el momento de los hechos.

En concreto, el TC peruano resolvió declarar fundada la demanda de habeas corpus de Humala, al haberse acreditado la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad conexos al derecho a la libertad personal.

En tal sentido, declaró la nulidad de todo el proceso seguido contra el expresidente peruano, que además incluyó a su esposa Nadine Heredia y la forzó a pedir asilo a Brasil.

Tal como ocurrió con el archivo del proceso por presunto lavado de activos contra la actual mandataria Keiko Fujimori, el TC ratificó que los aportes irregulares en campaña electoral no pueden ser tipificados bajo ese delito y, por lo tanto, anuló la investigación contra Humala y la cúpula de su entonces Partido Nacionalista Peruano.

Los aportes cuestionados a Humala correspondían a empresas como la constructora brasileña Odebrecht y también al entonces gobierno de Luiz Inacio Lula da Silva en Brasil, según los testimonios recogidos por la Fiscalía.

En las consideraciones del fallo, se señala que cuando ocurrieron los hechos imputados, vinculados a las campañas electorales de los años 2006 y 2011, los actos de receptación patrimonial no se encontraban previstos como una modalidad típica del delito de lavado de activos.

Razón por la cual, la imputación contra Humala desconoce el principio de legalidad penal, indicó el fallo del TC.

El Constitucional pide que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado o el órgano judicial penal que corresponda, deberá definir la situación jurídica del exmandatario cuando sea notificado del fallo.