La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una multa de 20 UTM (poco más de 1 millón de pesos) contra la estación Televisión Nacional de Chile (TVN) por no emitir el mínimo legal de contenido cultural en enero de este año.
Se trató de un fallo unánime en el que se revisó la sanción previamente interpuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que fue recurrida de apelación por TVN, representado por el abogado Hernán Triviño Oyarzún.
En el fallo se indica que el canal estatal solicitó “que se deje sin efecto la sanción y en consecuencia se acojan los descargos de su representada o, en subsidio, que se sustituya por la de amonestación”, un grado menor de acuerdo con la Ley 18.838 que crea el CNTV.
El caso fue resuelto por la Quinta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y Juan Enrique Olivares.
En concreto, el órgano regulador de la televisión argumentó que no se emitió “en el horario de alta audiencia el mínimo legal de tiempo exigido por la ley, en la primera, segunda, tercera y quinta semana de enero de 2020. Lo anterior, dado que el minutaje informado por la concesionaria –en el periodo referido- incluye programas que no cumplen con los requisitos normativos para ser considerados como culturales y/o fueron emitidos fuera del horario establecido que era entre las 18.30 y las 00:00 horas”.
“Es posible advertir que la recurrida CNTV se ajustó a lo dispuesto por la Ley 18.838, preceptiva que contiene las sanciones y criterios de proporcionalidad aplicados en este caso”, señalaron los magistrados en el dictamen.
Añadieron que “se tuvo presente de acuerdo a la ley, la prescripción legal específica respecto a la proporcionalidad aplicar para este tipo de infracciones, y la reincidencia o reiteración en la misma infracción, siendo que ni en el procedimiento administrativo ni en la presente reclamación, la concesionaria logra desvirtuar los reproches formulados por el CNTV”.
Para los integrantes de la Corte de Apelaciones, el órgano regulador, en su sanción, explicó de forma “razonada y suficiente los cargos formulados, las circunstancias que condujeron al reproche y la justificación de la entidad de la sanción pecuniaria interpuesta”.
Así, consideraron que la multa de 1 millón de pesos no resulta “desproporcionada conforme a los hechos que la motivan y al comportamiento previo del canal televisivo”.
¿Cuántas horas deben emitir?
La Ley que crea el Consejo Nacional de Televisión establece que es el organismo el encargado de velar por que los concesionarios (o canales de televisión, en este caso) deben transmitir al menos cuatro horas de programas culturales a la semana. “Dos de estas cuatro horas deberán transmitirse en horarios de alta audiencia fijados por el Consejo”, señala.
Se entiende por programa cultural, de acuerdo a la norma, “aquellos que se refieren a los valores que emanen de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional”.
Para aquellas señales que no cumplan, el CNTV podrá dictar sanciones que van desde una amonestación hasta la caducidad de la concesión, detendiendo las transmisiones.
La multa es la segunda sanción. Las 20 UTM que deberá pagar TVN corresponden al monto mínimo que establece la Ley.
La defensa de TVN
Desde TVN y en exclusiva a BioBioChile, dijeron que “lamentamos este fallo, pero lo cumpliremos a pesar de estar en desacuerdo con los criterios utilizados por el CNTV, los cuales no consideraron como culturales programas emblemáticos como el Festival del Huaso de Olmué o Los Reyes del Mar entre tantos otros, los cuales creemos que calzan con la descripción de cultura que realiza el Consejo”.