Todos los meses, un trabajador bajo contrato aporta el 0,6% de su sueldo imponible al Seguro de Cesantía, manejado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). En tanto, el empleador cancela el 2,6% del mismo, con la finalidad de que en caso de terminar la relación laboral, la persona pueda retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

Mes a mes, las empresas descuentan legalmente del sueldo de los trabajadores, montos relativos a los ahorros previsionales y de salud, junto a un porcentaje que se acumula en el llamado Seguro de Cesantía, junto a un aporte del empleador, que llega al 3%.

Cabe recordar que este ahorro, fue utilizado por miles de trabajadores que se acogieron al beneficio de suspensión laboral, durante las cuarentenas decretadas por la pandemia del covid-19.

¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y cuando la persona queda cesante, puede retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

Mensualmente, los trabajadores dependientes con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio, aportan un porcentaje corresponde al 0.6% desde su remuneración imponible, En tanto, la empresa contratante aporta con el 2,4%, completando el 3% total.

La AFC está encargada de recaudar, administrar, actualizar e invertir los fondos de cesantía.

¿Cómo saber cuánto dinero tengo ahorrado en la AFC?

Para conocer el monto ahorrado en el Seguro de Cesantía, se debe ingresar al sitio web de la AFC con el RUT y Clave Única del trabajador.

En la plataforma, se puede saber, también, los valores de la última cartola de las cotizaciones.

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?

De acuerdo a lo informado por la AFC, los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía, son los siguientes:

  • Estar cesante.
  • Demostrarlo con el finiquito de término de contrato.
  • Contar con un mínimo de 12 cotizaciones pagadas en caso de contratos indefinidos.
  • Al menos 6 cotizaciones mensuales para contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
  • Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
  • La solicitud para cobrarlo se puede realizar de forma presencial en las sucursales de la Administradora o de modo online, en su sitio de Internet.

    Una vez realizada la petición, y dentro de un plazo de 5 días, AFC informará de la aprobación del beneficio, monto de los giros y calendario de pago; o bien, las razones del rechazo.