El tope imponible para calcular las cotizaciones obligatorias de AFP, salud y accidentes del trabajo seguirá en 81,6 UF, mientras que el del Seguro de Cesantía en 122,6 UF. ¿La razón? El Índice de Remuneraciones Reales tuvo una variación negativa el año anterior.

La Superintendencia de Pensiones (SP) informó que este año no aumentará el valor del tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo, de manera que continuará siendo de 81,6 Unidades de Fomento (UF).

Tampoco subirá el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía, manteniéndose en 122,6 UF.

Mediante un comunicado, la SP explicó que la legislación vigente establece que ambos valores deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), registre variaciones positivas el año anterior, mientras que cuando la variación es negativa deben mantenerse.

De acuerdo al INE durante el periodo noviembre 2020-noviembre 2021 el Índice de Remuneraciones Reales fue de -0,9%.

Con todo, según la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra del INE, vigente desde noviembre de 2018, “el Índice de Remuneraciones Reales publicado en cada mes de referencia tendrá un carácter provisional y será actualizado en el mes siguiente, quedando en ese momento como definitivo”, puntualizó la SP.

Por último, el regulador recordó que para saber si la o el trabajador tiene deudas previsionales, se puede revisar la “Consulta de deuda previsional” en este link.