El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) es el organismo público encargado de otorgar protección y cobertura de salud a sus cotizantes; y también a todas las personas que carecen de recursos, junto a sus respectivas cargas.

Para ser beneficiario de Fonasa se debe imponer mensualmente el 7% de la renta imponible. Eso no corre para aquellos que no cuenten con recursos.

Los tramos de ingreso actualizados al presente año son:

Fuente: Fonasa.

Cuando el afiliado a Fonasa va al médico o necesita una atención o servicio en salud, el servicio financia una parte o el total del precio del bono que debe comprar para atenderse.

Los afiliados también pueden registrar como “carga” a los integrantes de su grupo familiar.

¿Quiénes pueden ser cargas familiares de un afiliado a Fonasa?

-Los cónyuges.
-Los hijos o hijas, nietos o nietas, menores de 18 años y hasta los 24 años.
-La madre viuda, que no cotiza.
-Los padres o abuelos, mayores de 65 años.
-Las cargas con parentesco indirecto (que no son hijos ni padres ni abuelos) sino que tienen afinidad, pueden ser cargas con dictamen del juzgado.
-Los hijos o hijas, nietos o nietas, que estén afectados de invalidez, sin límite de edad.
-La carga del Acuerdo de Unión Civil, AUC, la cónyuge o el cónyuge. También pueden ser parte el/los hijos de uno de los conyuges de AUC.

De acuerdo a Fonasa, las cargas “tendrán los mismos beneficios y obligaciones que el beneficiario”. El servicio, además, “no pone un límite o máximo de cargas legales asociadas”.

Los requisitos para registras cargas se pueden conocer aquí.