La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Banco Falabella y a la empresa Promotora CMR Falabella S.A, cesar el cobro de cargos por fondos sustraídos fraudulentamente de una tarjeta de crédito a través de la página web de la entidad bancaria.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que hubo un “actuar arbitrario” de las firmas al continuar aplicando los cobros asociados a las transacciones fraudulentas, pese a que la clienta informó oportunamente de la situación y la tarjeta, por tanto, se había bloqueado.

“(…) Las operaciones cuestionadas se realizaron a través de la página web oficial de la entidad”, indicó el fallo, precisando que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en en banco.

“Sobre la entidad bancaria recae la obligación de vigilancia y el análisis de la correlación de eventos y seguridad de las operaciones, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en la cuenta respectiva otorgan verosimilitud a la intervención de terceros en los sistemas de seguridad que otorga la recurrida”, añadió.

La resolución también sostuvo que hubo ilegalidad “en el indebido cargo que se le efectuó a la clienta el día 12 de diciembre del año pasado en la cuenta de crédito que mantiene con Banco Falabella, por la suma de $1.500.000”, pues el día 10 del mismo mes y año se bloqueó la tarjeta de crédito.

“Mal pudieron suponerse como efectuados por ella compras o transacciones posteriores a esa fecha”, razonó la Sala.

Por todo lo anterior se resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por la clienta en contra de Banco Falabella y Promotora CRM Falabella y, en consecuencia, se les ordenó enmendar los estados de cuentas de la tarjeta de crédito, “eliminando los cargos o abonos efectuados en relación a las mismas; así como la eliminación de cualquier deuda relacionada a aquella de sus sistemas internos, inhibiendo de cualquier clase de cobro o información al sistema comercial o financiero”.