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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Superintendencia de Pensiones (SP) abrió consulta pública para perfeccionar la normativa de creación de nuevas AFP, estableciendo que pueden ser AGF no bancarias, cooperativas, cajas de compensación y entidades autorizadas. Se prohíbe a los grupos empresariales poseer o crear más de una AFP y se incrementa el capital mínimo a 50 mil UF. Además, se exigen 10 años de experiencia para directores, y se actualizan requisitos de accionistas, patrimonio, activos autorizados y procedimientos de implementación.

La Superintendencia de Pensiones (SP) puso en consulta pública la norma que busca perfeccionar la regulación que rige a aquellos casos donde se quiere fundar una nueva AFP.

Este anuncio viene en el contexto de la Reforma de Pensiones, que junto con el aumento de la PGU y la creación del Seguro Social Previsional (SSP), entre otros, incluyó cambios en materia de la industria.

Ahora, se podrán recibir comentarios de la citada propuesta hasta el marte 16 de diciembre, mediante la página web de la SP.

Ponen en consulta la norma que rige cómo se crea una nueva AFP

La autoridad recordó que en la Reforma se estableció quiénes pueden crear una AFP: administradoras generales de fondos (AGF) no filiales de un banco y las cooperativas de ahorro y crédito bajo fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), además de las cajas de compensación de asignación familiar fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad SOcial (Suseso).

A estos se suman las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todas quienes deben cumplir algunos requisitos y que tengan la autorización sectorial correspondiente.

Ahora bien, se agrega que un mismo grupo empresarial no podrá crear o ser propietario de más de una AFP, por lo que se deberá informar aquellas personas naturales que tengan directa o indirectamente una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto, o que “ejerza el control efectivo o de hecho en la toma de decisiones de la sociedad”, según el comunicado de la SP.

En cuanto al capital mínimo para formar una AFP, este subió de las 5 mil UF anteriores -que subían progresivamente hasta 20 mil UF al completar 10 mil afiliados- hasta las 50 mil UF mínimo, equivalentes a casi $2 mil millones a la fecha.

Exigencias a profesionales y directorios

La ley también presenta nuevas exigencias para la mayoría de integrantes del directorio y ejecutivos principales de las AFP.

Para los primeros, la mayoría de directores titulares y suplentes deberán acreditar experiencia acumulada de al menos 10 años en entidades que administren a lo menos US$1 mil millones en activos.

Para el equipo principal de profesionales que realicen las inversiones de los fondos y el responsable de riesgos en materia de inversiones, deberán tener cada uno con al menos siete años de experiencia en administración de activos por cuentas de terceros, en entidades que administren al menos la cifra citada anteriormente.

En los gerentes de inversiones la exigencia sube a 10 años mínimo.