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Yaber en tribunales

La controversia en el Conservador de Puente Alto continúa: Yaber ingresa queja a Corte de San Miguel

Viernes 30 enero de 2026 | 06:00
Investigación

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Archivo| Agencia UNO

Ética y transparencia de BioBioChile

Con la suspensión disciplinaria ya vencida y sin renovación por parte de la fiscal judicial, una resolución del 1° Juzgado Civil de Puente Alto mantuvo la suplencia del Conservador y, según una nueva queja, prolongó en los hechos la privación de ingresos de Sergio Yáber. El caso abrió un nuevo flanco disciplinario por decisiones adoptadas cuando la cautelar ya no existía. Radio Bío Bío accedió a detalles del caso.

La controversia judicial que hoy enfrenta el juez del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, Cristián García Charles, no apunta a la investigación disciplinaria que sacó a Sergio Yáber del Conservador de Bienes Raíces, sino a lo que ocurrió después de que esa suspensión ya había vencido.

El nuevo flanco, hasta ahora ausente del debate público, se centra en una decisión adoptada cuando la medida disciplinaria dejó de existir, pero que, según se acusa, mantuvo en los hechos sus efectos más gravosos: la suplencia del cargo y la privación de ingresos del titular.

La suspensión venció

El 21 de enero de 2026 terminó formalmente la suspensión disciplinaria de Sergio Yáber, el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. La fiscal judicial a cargo del sumario decidió no ampliarla. Pese a ello, el día anterior, el juez García dictó el Decreto Económico N° 3-2026, nombrando nuevamente a un conservador suplente desde el 22 de enero hasta el 22 de febrero.

El decreto no sólo designó al reemplazante, sino que le otorgó “todos los derechos, responsabilidades y obligaciones del oficio conservatorio”, una fórmula que, según la defensa, tuvo un efecto inmediato: impedir que el titular volviera a percibir ingresos, aun cuando ya no estaba suspendido disciplinariamente.

En la ampliación de la queja, los abogados de Yáber son categóricos: “Aun cuando ya no se encuentra vigente la suspensión disciplinaria, el magistrado García ha impartido instrucciones expresas para que mi representado no perciba su remuneración”.

Sin respaldo legal

El nuevo escrito, ingresado el 26 de enero al Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel, sostiene que el juez extendió de facto una sanción que ya había caducado, sin contar con atribuciones para ello. “El magistrado ha extendido motu proprio la privación ilegal de la remuneración (…) sin que se encuentre vigente la medida de suspensión en esa sede”, señala la presentación.

La defensa de Yáber advierte que no se trató de una omisión administrativa, sino de una decisión activa, que habría prolongado por un mes una situación jurídicamente inexistente: “Al imponer condiciones que impiden al titular percibir remuneración alguna, el magistrado ha dictado en los hechos una extensión de su medida cautelar inventada”.

El arresto domiciliario

El juez justificó la suplencia en una medida cautelar penal de arresto domiciliario que pesa sobre Yáber en la causa conocida como la “trama bielorrusa” . Sin embargo, la defensa distingue ambos planos y sostiene que una cautelar penal no habilita a extender sanciones disciplinarias. “Dicha circunstancia no autoriza al magistrado García a privar nuevamente de manera ilegal de su remuneración al Sr. Yáber”, afirma el escrito.

Según las presentaciones, el juez intervino además en el sumario disciplinario como testigo, lo que, a juicio de la defensa, vuelve aún más delicada su actuación posterior como ejecutor de decisiones administrativas.

El nuevo foco

A diferencia de los episodios ya conocidos, nombramientos fallidos y controversias previas, esta nueva ofensiva disciplinaria apunta a un hecho concreto y posterior: la mantención de la suplencia y de la privación de ingresos cuando la suspensión ya había terminado. “Resulta manifiestamente ilegal y arbitrario que el Sr. García extienda por un mes una medida cautelar que no existe”, concluye la ampliación.

El Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel deberá ahora resolver si esta actuación configura una nueva falta grave en la conducta ministerial del juez, esta vez no por cómo ejecutó una suspensión vigente, sino por cómo actuó cuando esa suspensión ya no estaba en pie.

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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

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